ORDEN de 11 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de becas de formación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de becas de formación.

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigiendo al tal efecto la previa aprobación de la regulación específica o, en su defecto, delas oportunas bases reguladoras de la concesión previamente a la autorización de los créditos.

Distintas Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía vienen efectuando periódicamente convocatorias de becas en los ámbitos de sus competencias respectivas, encaminadas a aportar a los beneficiarios una formación complementaria en distintas materias en el ámbito de la gestión pública.

La experiencia adquirida en tales convocatorias y la conveniencia de seguir apoyando la formación enúmrias específicas de la Administración Educativa permiten establecer, mediante la presente Orden y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la normativa reguladora que ha de regir con carácter indefinido las convocatorias anuales de las becas de esta naturaleza a conceder por la Consejería de Educación y Ciencia, que quedarán sometidas a la presente Orden, limitándose las convocatorias a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 4.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento general para la concesióny ejecución de las becas de formación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 2 Principios que rigen la concesión.

Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrenciay objetividad, debiendo llevarse a cabo dicha concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3 Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la formación de titulados y la profundización en su formación por medio de la realización de estudios y trabajos enúmrias de la competencia de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 4 Convocatoria.
  1. La convocatoria de las becas se efectuará anualmente, preferiblemente en una única convocatoria en la que se incluirán todas las becas de los distintos Centros Directivos, mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

  2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas,como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentopor el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Adminis tración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás normas que procedan, así como los siguientes extremos:

    1. Número de becas que se convocan.

    2. Duración de las becas.

    3. Distribución de becas por Centros Directivos y su adscripción a los mismos.

    4. Cuantía bruta de la asignaciónúmual de las becas.

    5. Finalidad y materias de las becas.f) Plazo de presentación de solicitudes.

    6. Titulación y, en su caso, otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

    7. Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden, en su caso.

    8. Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

  3. La Orden de Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Residir en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Tener la titulación requeridaen la convocatoria.

    3. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

    4. No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

  2. Además de los anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos, tales como conocimiento de idiomas, transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios requeridos por la convocatoria, o cualquier otro que resulte adecuado a la finalidad y materia de la beca.

  3. Los requisitos deberánúmenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número de años desde la finalización de los estudios, cuando se exija como requisito específico.

  4. El disfrute de una beca al amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR