DECRETO 174/2001, de 24 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/2001, de 24 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Salud.

El artículo 9.2 de la Constitución Española determina que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Consecuentemente con lo proclamado por la Constitución Española, los artículos 5 y 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determinan, respectivamente, que los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, y que las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias, en materia sanitaria, a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales. Criterios estos que siguen tanto la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, mediante el Decreto 109/1993, de 31 de agosto, se constituyó el Consejo Andaluz de Salud. Posteriormente, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 11 define el Consejo Andaluz de Salud como «el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación ciudadana», y en el artículo 12 establece lo siguiente: «Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la regulación reglamentaria de la organización, composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Andaluz de Salud, que se ajustará a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Administraciones Locales, de los sindicatos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de las organizaciones empresariales más representativas a nivel de Andalucía, así como de los colegios profesionales y de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.»

A tenor de cuanto se expresa, se hace necesario regular en el Sistema Sanitario Público de Andalucía instrumentos de participación comunitaria que permitan a los ciudadanos, a través de dichas organizaciones y entes...

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