DECRETO 330/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales.

Por su parte, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 14 que podrán establecerse prestaciones económicas, de carácter periódico y no periódico, a favor de aquellas personas que no puedan atender sus necesidades básicas debido a la situación económica y social en que se hallan.

Asimismo, el Plan Nacional del Reino de España para la Inclusión Social, considera que los beneficiarios de las pensiones no contributivas constituyen un colectivo en riesgo de exclusión, promoviendo el establecimiento de mecanismos que ayuden a eliminar las causas que motivan ese riesgo.

Corresponde a la Administración General del Estado establecer la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, conforme a lo dispuesto en la Ley

26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen éstas en el ámbito de la Seguridad Social. Actualmente se encuentran reguladas por la Ley General de la Seguridad Social.

Durante los últimos años la política de revalorización de estas pensiones llevada a cabo por el Gobierno de la Nación ha incrementado las diferencias existentes entre los pensionistas de la Seguridad Social con cuantías más altas y aquéllos con cuantías inferiores, al aplicarse para unos y para otros el mismo porcentaje de subida prácticamente.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía estima insuficiente la revalorización experimentada por las pensiones no contributivas, dado el bajo nivel de renta de las personas beneficiarias de las mismas, por lo que éstas se encuentran en el supuesto contemplado en el artículo 14 de la Ley 2/1988, antes citada.

Así pues, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuido en materia de asistencia y servicios sociales, se considera necesario el establecimiento de una ayuda social de carácter extraordinario para quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de...

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