DECRETO 172/1998, de 1 de septiembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Danza.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 172/1998, de 1 de septiembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Danza.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha establecido en su artículo 4 las características del currículo, así como la distribución de competencias en cuanto a sus aspectos básicos, su desarrollo y en cuanto a materia de titulaciones.

Por otra parte en el Título Segundo fija las características básicas de las Enseñanzas de Danza, cuya finalidad será la de proporcionar a los alumnos y alumnas una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la Danza. Estas enseñanzas comprenderán tres grados: Grado Elemental, que tendrá cuatro años de duración; Grado Medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos de duración académica cada uno, y Grado Superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas.

En este marco el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, ha establecido los aspectos básicos del currículo del Grado Medio de las enseñanzas de Danza. Estos aspectos básicos forman parte de las enseñanzas que se regulan en este Decreto para el Grado Medio de las enseñanzas de Danza en Andalucía.

Por su parte, la responsabilidad de la Administración Educativa Andaluza incluye tanto el establecimiento de las necesidades educativas y la programación general de la enseñanza, como el reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad social y educativa andaluza en el momento actual.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Andalucía señala también en su artículo 19.2 la necesidad de conectar los contenidos de la enseñanza con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz, según lo establecido en el artículo 12.3.2.º del mismo, sobre la necesidad de promover la difusión y conocimiento de los valores históricos y culturales del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

En consecuencia, siendo competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza regular, en el marco establecido, las Enseñanzas de Danza que han de impartir los centros, cualquiera que sea su titularidad, en el territorio andaluz, el presente Decreto establece el currículo del Grado Medio de las Enseñanzas de Danza en Andalucía.

En este currículo se contempla, como ya se ha expuesto, el reconocimiento de las características específicas del contexto cultural de Andalucía y de su amplia tradición en la Danza y la Música, que se va a encontrar reflejada en diversos aspectos de las distintas asignaturas y en la selección de los contenidos y repertorios a desarrollar en las mismas.

La estructura y ordenación del Grado Medio de los estudios de Danza, tal y como se desarrolla en el presente Decreto, se fundamenta en el estudio profesional de una especialidad, que actúa como eje estructurador del currículo, y se complementa con la finalidad preparatoria de proporcionar una formación previa para acceder a los estudios de especialización en el Grado superior.

Las asignaturas que componen el Grado Medio de Danza han de combinar de forma equilibrada el conocimiento teórico con las técnicas de interpretación y con los principios estéticos y artísticos inherentes al fenómeno de la Danza, todo ello en el marco de las demandas que plantea la sociedad actual.

En su conjunto, el currículo del Grado Medio de Danza persigue, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, y el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, garantizar una formación que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional, y que por ello están especialmente destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

Los objetivos educativos generales, establecidos en este Decreto, se han de desarrollar a lo largo de toda la etapa a través de los objetivos de cada una de las asignaturas del Grado Medio, y todos ellos se formulan en términos de capacidades. En cada asignatura se incluyen contenidos de diversa naturaleza, referidos a conceptos, a procedimientos y habilidades, y a actitudes, valores y normas.

La metodología educativa en el Grado Medio ha de estimular el desarrollo de la personalidad y la sensibilidad de alumnos y alumnas, fomentar su creatividad artística y favorecer el máximo desarrollo de sus aptitudes y capacidades tanto humanas como para la Danza. Para ello se deben facilitar contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de técnicas, elementos y procesos propios de la Danza, así como para la utilización de las experiencias y los conocimientos ya adquiridos previamente.

Los criterios de evaluación orientan acerca del tipo y grado de los aprendizajes que se espera que alcancen los alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas, por lo que deberán ser valorados con flexibilidad en el contexto de los objetivos establecidos. Han de servir, asimismo, al profesorado para evaluar, además de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los diferentes elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.

En suma, esta nueva ordenación de las enseñanzas del Grado Medio de Danza pretende garantizar una sólida formación, no sólo en aquellos aspectos puramente prácticos del dominio de las distintas técnicas de la Danza, sino también en aquellos aspectos inherentes, con independencia de la especialidad cursada, al hecho artístico en sus facetas históricas, culturales, estéticas y psicológicas. Con ello se pretende favorecer el carácter humanista que exige la formación integral del bailarín y la bailarina.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 1998.

DISPONGO

CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL GRADO MEDIO Artículos 1 a 8

DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto regula el currículo del Grado Medio de las enseñanzas de Danza en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo 4.º de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del Grado Medio de las enseñanzas de Danza.

Artículo 2 Organización académica de las enseñanzas.

El Grado Medio de las enseñanzas de Danza se organizará en tres ciclos de dos cursos cada uno, según lo dispuesto en el artículo 39.1, apartado b), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3 Especialidades.

Las especialidades que configuran el Grado Medio de las enseñanzas de Danza son las siguientes:

-Danza Clásica.

-Danza Española.

-Danza Contemporánea.

Artículo 4 Currículo del Grado Medio de las enseñanzas de Danza.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en este Grado.

Artículo 5 Objetivos.

El Grado Medio de las enseñanzas de Danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las siguientes capacidades:

  1. Adquirir el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios para el acceso al mundo profesional.

  2. Participar en manifestaciones escénicas que les permitan formar y acrecentar su cultura acerca de la Danza, así como para establecer los conceptos estéticos que les permitan fundamentar y desarrollar sus propios criterios interpretativos.

  3. Valorar la importancia del dominio corporal y mental para utilizar con seguridad la técnica y para alcanzar la concentración necesaria en una interpretación artística de calidad.

  4. Profundizar en el desarrollo de su propia personalidad artística a través de la sensibilidad musical con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

  5. Analizar críticamente la calidad de la Danza en relación con sus valores intrínsecos.

  6. Participar en actividades escénicas que les permitan transmitir ideas, vivencias y sentimientos a través de la Danza a los demás.

  7. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

  8. Integrarse en un grupo como un componente más o para actuar como responsable del mismo.

  9. Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

  10. Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

    Página núm. 11.487 k) Improvisar adecuándose al estilo, la forma y el carácter de la Música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas, como plásticas, poéticas, etc.

  11. Adquirir estrategias para la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

  12. Formarse una imagen ajustada de sí mismos, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos de estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

Artículo 6 Asignaturas.
  1. Las asignaturas de las distintas especialidades que integran el...

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