DECRETO 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales.

En desarrollo de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 65.3, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39.b), dispone como una función dentro de las competencias de coordinación de las Comunidades Autónomas establecer la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, entre otras materias, en la relativa a los uniformes.

La normativa vigente en esta materia la constituye el Decreto 199/1991, de 29 de octubre, por el que se establece el uniforme de las Policías Locales de Andalucía, desarrollado por Orden de la Consejería de Gobernación de 10 de diciembre de 1991, ambas normas dictadas al amparo de la derogada Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Con posterioridad se aprueba la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece en su artículo 14 la uniformidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Dado el tiempo transcurrido y con la finalidad de contribuir al más adecuado y profesional ejercicio de las funciones propias de la Policía Local y, a la vez, incorporar los avances tecnológicos en esta materia y la adecuación a los cambios introducidos por la vigente Ley 13/2001, de 11 de diciembre, se hace necesario actualizar la normativa que regula la uniformidad de las Policías Locales.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer la uniformidad del personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía así como las condiciones y requisitos de su uso.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y al colectivo de vigilantes municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 3 Uso de la uniformidad.
  1. El personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local vestirá, cuando esté de servicio, la uniformidad que corresponda de acuerdo con el presente Decreto, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuyo supuesto deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.

  2. El personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad con destino en el área de seguridad, utilizará la uniformidad de las Policías Locales regulada en el presente Decreto. No obstante, la alcaldía podrá dispensar de ello, en razón de las funciones no operativas que tenga atribuidas este personal.

    El personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad, y desarrolle dicha actividad en otros servicios municipales no pertenecientes al área de seguridad, no podrá hacer uso de la uniformidad de las Policías Locales regulada en el presente Decreto.

    En los casos en los que la alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, considere que por concurrir razones excepcionales de seguridad ciudadana, el personal en situación de segunda actividad deba desempeñar funciones operativas, a dicho personal se le dotará de la uniformidad establecida para el personal en situación de activo.

  3. El personal vigilante municipal en el ejercicio de las funciones atribuidas a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local, vestirá la uniformidad que para dicho colectivo se establece en el artículo 12 del presente Decreto.

  4. Fuera del horario de servicio, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales o actos sociales de especial relevancia, expresamente autorizados por la autoridad municipal competente.

Artículo 4 Exclusividad de la uniformidad.

La uniformidad establecida en el presente Decreto será de uso exclusivo del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del mismo, quedando prohibida a otros Cuerpos, colectivos o personas, la utilización total o parcial de uniformidad que induzca a confusiones con la que se establece en el presente Decreto y normativa de desarrollo del mismo.

Artículo 5 Dotación y renovación de la uniformidad.
  1. La dotación de la uniformidad corresponderá al Ayuntamiento del que dependa el correspondiente Cuerpo de la Policía Local.

  2. Se establece la renovación periódica por parte del Ayuntamiento de la uniformidad al menos cada dos años, desde la fecha en que se haya renovado por última vez, a excepción de aquellas prendas para las que cada Ayuntamiento establezca motivadamente, dado su menor uso, un plazo mayor de renovación.

  3. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad que le han sido entregadas.

Artículo 6 Uso de insignias, divisas y otros distintivos.
  1. Sobre el uniforme, sólo se llevarán prendidas las insignias...

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