DECRETO 48/2002, de 12 de febrero, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2002, de 12 de febrero, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 17.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Anda

lucía la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual, correspondiendo la competencia exclusiva sobre la legislación en esta materia al Estado de acuerdo con el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española. A su vez, de acuerdo con el artículo 41.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en las materias en que la Comunidad Autónoma sólo tenga competencias de ejecución, corresponde al Consejo de Gobierno la administración y la ejecución, así como, en su caso, la facultad de dictar reglamentos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo, de su legislación, dicte el Estado.

Mediante los Reales Decretos 1075/1981, de 24 de abril, y 864/1984, de 29 de febrero, se efectuaron los traspasos de las funciones y servicios en materia de cultura que incluyen las correspondientes al ámbito de la propiedad intelectual, y asignados a la Consejería de Cultura mediante los Decretos 37/1981, de 13 de julio, y 180/1984, de 9 de junio, habiéndose ampliado los medios adscritos a las funciones y servicios transferidos en virtud del Real Decreto 1409/1995, de 4 de agosto, asignados a la Consejería de Cultura por el Decreto 269/1995, de 24 de octubre.

Por su parte el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, recoge la modificación operada por la Ley 20/1992, de 7 de julio, en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que modificó el régimen jurídico del Registro General de la Propiedad Intelectual, manteniendo su carácter único sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia determinen la estructura y el funcionamiento del mismo en sus territorios respectivos, y sin perjuicio de que su funcionamiento se rija por la normativa aplicable.

La vigente...

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