Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de educación la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. El Capítulo VI del Título I clasifica las enseñanzas de artes plásticas y diseño dentro de las enseñanzas artísticas profesionales y establece los aspectos fundamentales de la ordenación de las mismas. En desarrollo de este precepto, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, determina las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y la estructura común de su ordenación académica. Asimismo, regula el acceso y la admisión a estas enseñanzas profesionales con una mayor flexibilidad, adecua los procesos de evaluación y movilidad del alumnado de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño a las actuales exigencias y promueve la formación a lo largo de la vida, introduciendo la posibilidad de que se puedan organizar y desarrollar vías formativas para la formación continua y actualización de titulados, así como otros cursos de especialización vinculados con estas enseñanzas artísticas.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el nuevo marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía y, entre ellas, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dentro de la Sección 2.ª, del Capítulo VI del Título II, dedicada a las enseñanzas artísticas profesionales.

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria una ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que permita poner en marcha las nuevas titulaciones, adaptándolas a las peculiaridades de nuestro sistema productivo y flexibilizando las vías para cursar estos estudios, de manera que se haga posible el aprendizaje a lo largo de la vida. Esta flexibilidad debe aplicarse, tanto en la organización de las enseñanzas, adaptando el funcionamiento de los centros docentes a las necesidades de la población, como en los desarrollos curriculares, posibilitando una rápida adaptación de éstos a los cambios tecnológicos y a los modos de producción.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

  2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad.

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como finalidad:

  1. Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título.

  2. Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente.

  3. Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional autónomo o como asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

Artículo 3 Objetivos.
  1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como objetivo que el alumnado sea capaz de:

    1. Desarrollar la competencia propia de cada título e iniciar la práctica profesional con garantías de calidad, eficacia y solvencia.

    2. Valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje creativo universal y como medio de expresión cultural, así como el enriquecimiento que para ellas suponen lo oficios y procedimientos artísticos tradicionales y actuales.

    3. Favorecer la renovación de las artes y las industrias culturales a través de la reflexión estética y el dominio de los procedimientos artísticos de realización.

    4. Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar los cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio de su profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales.

    5. Comprender la organización y características de su ámbito profesional, los aspectos legislativos que inciden en las relaciones laborales del sector profesional correspondiente, así como los mecanismos básicos y específicos de inserción profesional.

    6. Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias contempladas dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea, especialmente aquellas relativas a las tecnologías de la información y comunicación, los idiomas, el trabajo en equipo y la prevención de riesgos laborales.

  2. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su origen, raza, sexo, discapacidad y demás circunstancias personales o sociales, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional.

Artículo 4 Ordenación de las enseñanzas.

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes a los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, agrupados en familias profesionales artísticas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Currículo

Artículo 5 Definición.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el currículo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de estas enseñanzas debe adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

Artículo 6 Determinación del currículo.
  1. La duración, los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos formativos que componen el currículo de cada título, serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

  2. El currículo se establecerá de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y las normas que regulen el currículo de cada título.

  3. Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incorporarán en sus enseñanzas aquellos contenidos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados del ejercicio profesional correspondiente, así como aquellos contenidos vinculados a la protección medioambiental y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente.

Artículo 7 Desarrollo curricular.
  1. En el marco de lo establecido en el presente Decreto y en las normas que regulen el currículo de cada título, los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional de los mismos.

  2. Los centros docentes concretarán, en el contexto de su proyecto educativo, la organización y el currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de artes plásticas y diseño. A tales efectos, se incluirán, al menos, los siguientes elementos:

  1. Programación de los módulos formativos que constituyen el ciclo formativo.

  2. Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

  3. Criterios para la evaluación del alumnado.

  4. Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.

  5. Necesidades y propuestas de formación del profesorado.

Artículo 8 Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
  1. Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirán prácticas formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades, con el fin de complementar, en un entorno real de trabajo, aquellas capacidades sociolaborales y otras necesarias para completar las competencias profesionales adquiridas por el alumnado en el desarrollo del currículo en el centro...

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