ORDEN de 11 de julio de 2001, por la que se establece el programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de julio de 2001, por la que se establece el programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas.

PREAMBULO

El Capítulo I, Seguridad Industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el objeto de la seguridad, el contenido de los Reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento. Configura los organismos de control en sus requisitos y funcionamiento, como Entidades con personalidad jurídica, con disposición de medios materiales y humanos y solvencia técnica para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones de seguridad.

En su artículo 14, la Ley establece el Control Administrativo que podrá ejercer la Administración sobre los establecimientos, instalaciones y productos industriales para comprobar en cualquier momento por sí mismos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad.

Por otra parte, la Ley 3/1985, de Metrología, define las distintas fases de control metrológico, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, reservando a la Administración competente de las Comunidades Autónomas, entre otras, la fase de vigilancia e inspección de su cumplimiento. Para ello, la Junta de Andalucía, mediante el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, asignó a la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) el ejercicio de distintas funciones de control metrológico, entre otras, las de vigilancia e inspección, con independencia de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente.

Igualmente, la Ley de Minas dispone, en su artículo 117, la inspección y vigilancia de todos los trabajos regulados por la misma, y el Real Decreto 863/1985, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan, establecen las normas mínimas de seguridad.

Por otra parte, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las normas que la desarrollan, y específicamente

el Real Decreto 150/1996 sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el R.D. 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, el R.D. 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el R.D. 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la Industria Minera.

La presente Orden se dicta para dar cumplimiento a los preceptos anteriormente recogidos y a los propios de la Comunidad Autónoma, en concreto el Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

El Capítulo Cuarto, «Control de las instalaciones y actividades industriales», establece, en su artículo 7, el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevadas a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o, bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.

El variado elenco normativo anteriormente referenciado ha supuesto un considerable aumento en las competencias asignadas a la Administración de Industria en nuestra Comunidad Autónoma. Este cambio cualitativo y cuantitativo del trabajo, relativo al control administrativo, obliga a plantearse la utilización de nuevas herramientas que coadyuven a cumplir eficazmente el servicio público de vigilancia e inspección que demanda la sociedad referente a la seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como al cumplimiento de las exigencias metrológicas garantes de la salud, seguridad e intereses económicos de los ciudadanos de nuestra Comunidad.

Entre estas herramientas se configuran los Planes de Inspección como fórmula idónea para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad y de Metrología.

Se regula en la presente Orden el Plan de Inspecciones a desarrollar durante el año 2001 y primer semestre del año 2002 en materia de seguridad industrial minera y en materia de vigilancia e inspección de los aparatos, medios y sistemas sujetos a control metrológico.

Por el amplio contenido y alcance del Plan y sin perjuicio de las propias funciones de inspección reglamentaria del personal técnico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la Orden regula la participación de los Organismos de Control directamente y a través de su Asociación (ASOCAN) y la de la empresa Pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) en la ejecución de los diferentes programas de inspección, indicando como instrumento adecuado para ello los respectivos encargos de ejecución mediante Convenios específicos a suscribir entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y ASOCAN para los programas de inspección en materia de seguridad industrial y minera y con la empresa pública VEIASA para los programas de control metrológico.

Los convenios y/o encargos de ejecución que se establezcan para la ejecución del Plan de Inspección recogerán, además del alcance y contenido de cada programa, su metodología, procedimientos y protocolos específicos de inspección, así como la valoración económica para su ejecución.

Página núm. 14.355 La presente Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de Consumidores de Andalucía previsto en el artículo 8.º del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como el trámite de Audiencia de los interesados previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objetivos.

Constituyen objetivos de la presente Orden: 1. Delimitar los programas específicos de inspección y control reglamentario que deben ser incluidos cada año en el Plan de Inspecciones de seguridad de las instalaciones industriales y mineras, así como las de control metrológico de los aparatos de medida, en función de las diferentes competencias y normativa de aplicación.

  1. Definir los programas específicos que deben ser incluidos cada año, en el Plan de inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos y establecimientos de beneficio regulados por la Ley de Minas, que incumben a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de las funciones del personal técnico de la misma.

  2. Delimitar las actuaciones que deben ser incluidas cada año en el Plan de inspecciones de industrias, establecimientos e instalaciones industriales para la comprobación de la correcta puesta en servicio de las mismas, de conformidad con el Decreto 358/2000 de la Junta de Andalucía y de la Orden de 16 de octubre de 2000 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que la desarrolla.

Artículo 2 Definición del Plan de Inspecciones.

El Plan Anual de...

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