Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.6, establece que las enseñanzas deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. Asimismo, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, estableciendo en el Capítulo VIII de su Título I los principios generales de las enseñanzas deportivas, así como las normas fundamentales relativas a su organización.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía. Las enseñanzas deportivas se incluyen en el Capítulo VIII del Título II de dicha ley.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el Capítulo VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, antes mencionada. Mediante este desarrollo, se otorga a estas enseñanzas un tratamiento análogo al resto de las enseñanzas del sistema educativo, garantizando los niveles de calidad y homogeneidad de las formaciones de técnicos y técnicas al incluirlas en nuestro sistema educativo y permitiendo, además, que los entrenadores y entrenadoras deportivos puedan beneficiarse del reconocimiento de una formación académica.

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria una ordenación de las enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que permita poner en marcha las nuevas titulaciones, adaptándolas a las peculiaridades de nuestro sistema productivo relacionado con el sector, ya sea en el ámbito de la competición deportiva, la recreación deportiva o el turismo deportivo, y flexibilizando las vías para cursar estos estudios, de manera que se haga posible el aprendizaje a lo largo de la vida. Esta flexibilidad debe aplicarse tanto a la organización de las enseñanzas, adaptando el funcionamiento de los centros docentes a las necesidades de la población, como a los desarrollos curriculares, posibilitando una rápida adaptación de éstos a los cambios tecnológicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2012,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  2. Las normas contenidas en el presente decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad.

Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en el sistema deportivo, en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación y la del personal técnico formado a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

Artículo 3 Objetivos.
  1. Las enseñanzas deportivas contribuirán a conseguir en el alumnado las capacidades que les permitan:

    1. Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil profesional definido en el título respectivo.

    2. Garantizar la cualificación profesional en iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y de los deportistas y las deportistas de rendimiento de Andalucía o equivalentes en la modalidad o especialidad correspondiente dentro del sistema deportivo.

    3. Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y del sistema deportivo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

    4. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo y cuidando el medioambiente y la salud de las personas, así como para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.

    5. Desarrollar una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes (formación a lo largo de la vida, formación permanente) y adaptaciones a los cambios en la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva y en el deporte de rendimiento de Andalucía o equivalente.

    6. Desarrollar y trasmitir la importancia de la responsabilidad individual y el esfuerzo personal en la práctica deportiva y en su enseñanza.

    7. Desarrollar y trasmitir los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, a la práctica saludable de la modalidad deportiva y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

    8. Capacitar para el desempeño y el desarrollo de actividades e iniciativas empresariales.

    9. Fomentar el concepto de responsabilidad social corporativa ante cualquier tipo de iniciativa por parte de entidades deportivas, para que toda actividad se desarrolle desde la responsabilidad social.

  2. Asimismo, las enseñanzas deportivas fomentarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como para las personas con discapacidad, en el acceso a una formación que permita el desarrollo y ejercicio de sus competencias de conformidad con la regulación del currículo de cada título.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Currículo

Artículo 4 Definición.
  1. Se entiende por currículo de las enseñanzas deportivas en Andalucía, el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación establecidos para cada ciclo de enseñanza deportiva.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la citada ley orgánica.

Artículo 5 Determinación del currículo.
  1. La duración, los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos de enseñanza deportiva que componen el currículo de cada título serán regulados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

  2. El currículo se establecerá de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y con la normativa básica estatal que regule el currículo de cada título.

  3. Todos los títulos de enseñanzas deportivas incorporarán en el currículo aquellos contenidos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados del ejercicio profesional correspondiente, así como los que capaciten al alumnado para prestar soporte vital básico en situaciones de emergencia.

Artículo 6 Desarrollo curricular.
  1. En el marco de lo establecido en el presente decreto y en la normativa básica estatal que regule el currículo de cada título, los centros docentes dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional de los mismos.

  2. La metodología didáctica de las enseñanzas deportivas integrará los aspectos científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad deportiva correspondiente.

  3. Los centros docentes concretarán, en el contexto de su proyecto educativo, la organización y el currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de enseñanzas deportivas. A tales efectos, se incluirán, al menos, los siguientes elementos:

  1. Programación de los módulos que constituyen cada ciclo de enseñanza deportiva.

  2. Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas del módulo de formación práctica.

  3. Criterios para la evaluación del alumnado.

  4. Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.

  5. Necesidades y propuestas de formación del profesorado.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

Organización de las enseñanzas y de la oferta

Artículo 7 Organización de las enseñanzas.
  1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados: grado medio y grado superior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior forman parte de la educación secundaria postobligatoria y de la educación superior, respectivamente.

  3. Las enseñanzas deportivas de grado medio se organizan en dos ciclos: ciclo inicial de grado...

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