Decreto 71/2012, de 20 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía, regula, en el Capítulo III del Título I, el Consejo Andaluz del Olivar, como órgano de asesoramiento de las administraciones públicas en lo concerniente al mantenimiento y mejora del cultivo de Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos, correspondiéndole, además, informar el Plan Director del Olivar y sus modificaciones.

La citada Ley 5/2011, de 6 de octubre, remite a un posterior desarrollo reglamentario la determinación de la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del mencionado órgano. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2. y 9.3 de la misma Ley, le corresponde al Consejo informar el Decreto que establezca el régimen de los contratos territoriales de zona rural y de explotación.

Con respecto a la composición del Consejo Andaluz del Olivar, el artículo 13.1 de la citada Ley, establece que estará constituido por, al menos, veinte personas, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, en representación de las administraciones públicas afectadas, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las organizaciones profesionales agrarias, de las federaciones de cooperativas agrarias y otras entidades representativas del sector, así como de especialistas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos relacionados con el olivar, su cadena de valor y los territorios de olivar. Para la determinación de los miembros en representación del sector del olivar se tendrá en cuenta la representatividad que, por disposición legal o por su grado de implantación real, tengan las distintas organizaciones y entidades.

En consecuencia, teniendo en cuenta que para llevar a cabo las actuaciones previstas en la Ley, relativas a la aprobación del Plan Director del Olivar o a los Decretos por los que se desarrolle el régimen jurídico aplicable a los contratos territoriales de zona rural y de explotación, se requiere el preceptivo informe del citado Consejo, así como para poder iniciar la prestación efectiva de sus funciones de asesoramiento, se hace necesario establecer con carácter previo su composición, régimen jurídico y funcionamiento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar, en adelante el Consejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo es un órgano colegiado, de carácter asesor en lo concerniente al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.

  2. El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 3 Funciones.

Corresponderá al Consejo las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las administraciones públicas en relación con lo establecido en el artículo...

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