DECRETO 314/1984, de 11 de diciembre, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

La eficacia en la actuación de los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del marco general de competencias atribuidas por su Estatuto de Autonomía, exige una flexible adaptación en cada momento a los fines que tienen encomendados. De ahí que afectando profundamente a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la nueva distribución competencial establecida por el Decreto del Presidente

60/1984, de 20 de marzo (BOJA de 31.3.1984), y cumplimentada en su día la obligación impuesta por su Disposición final segunda de adecuar su organización conforme a la redistribución de competencias y cambia de denominación derivados del mencionado Decreto, resulta necesario fijar ahora la estructura orgánica del Departamento, incluyendo en ello la ampliación introducida por el Decreto 43/1984, de

20 de marzo (BOJA de 24.3.1 984), que adscribió a la entonces Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social la Dirección General de Emigración, las directrices de carácter horizontal sugeridas a instancia de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y el desdoblamiento de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas que las circunstancias aconsejarán aprobar con carácter previo a la reestructuración general del Departamento, y que se materializó en el Decreto

278/1984, de 23 de octubre (BOJA de 9.1 1.1984). Asimismo resultaba conveniente matizar algunos otros aspectos organizativos, tendentes igualmente a lograr la mayor eficacia en la gestión y la mejor racionalización de los dispositivos necesarios para ello.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1984

D I S P O N G O

Artículo 1º.1 La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se organiza bajo la superior dirección del Consejero en los siguientes órganos directivos Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Trabajo.

Dirección General de Cooperativas y Empleo. Dirección General de Servicios Sociales.

Dirección General de Emigración.

Dirección General de Seguridad Social.

  1. El Consejo de Dirección de la Consejería presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, el cual cuidará de la coordinación y dinamización de los acuerdos adoptados en el mismo y en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia, los Directores Generales del Departamento y el Secretario General Técnico, que ejercerá la Secretaría del Consejo. También podrán ser convocados cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los Directores de Entidades y Organismos adscritos a la Consejería. Asimismo, cuando la índole de los asuntos a tratar lo requiera, podrá incorporarse al Consejo de Dirección el Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

  2. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá destinarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

  3. Dependerá orgánicamente del Consejero la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales sin perjuicio de su dependencia funcional de los distintos Centros Directivos del Departamento y especialmente de la Dirección General de Trabajo en lo relativo al ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 19 de la Ley

4/1983 de 27 de junio (BOJA de 1.7.1983).

Artículo 2O

Viceconsejería.

  1. El Viceconsejero ejerce su jefatura superior del Departamento, después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros dependencias y organismos afectos al Departamento, disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones...

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