Decreto 78/2010, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a distintas Consejerías.

El nuevo impulso a la acción del Gobierno derivado del citado Decreto determina la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia que se aborda mediante este Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de la Presidencia.
  1. Corresponde a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; las competencias en materia de Comunicación Social, coordinación de la información institucional; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional; coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y ayuda y cooperación al desarrollo; y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

  2. La persona titular de la Consejería de la Presidencia ejerce las funciones de Portavoz del Gobierno y coordina la política informativa del Gobierno.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General de la Presidencia.

    Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

    Secretaría General de Acción Exterior.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Comunicación Social.

    Dirección General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

    Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

  2. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia las siguientes entidades instrumentales:

    1. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

    2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    3. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Fundación «Tres Culturas del Mediterráneo», la Fundación «Centro de Estudios Andaluces» y la «Fundación Barenboim-Said».

  3. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que ejercerá las funciones previstas en el Decreto 164/1995, de 27 de junio, así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre. Igualmente, está adscrita a la Consejería la Comisión Interdepartamental para coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 35/1991, de 12 de febrero.

  5. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería.

  6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de suplencias.

La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación general de aquella. Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y además, aquellas específicas que...

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