Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 la denominación y en su artículo 4 las competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, siendo éstas las que tenía atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de Administración Local, voluntariado y participación social, atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, así como las competencias de consumo ejercidas hasta ahora por la Consejería de Salud, y las competencias en materia de ayuda y cooperación al desarrollo, ejercidas hasta ahora por la Consejería de la Presidencia. Asimismo se adscribe a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica y la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
  1. Corresponde a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, la asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, la información, coordinación y asistencia al Consejo de Gobierno en sus relaciones con las Administraciones Locales de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, así como la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en régimen local, voluntariado y participación social, consumo, gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, así como las relaciones institucionales.

  2. Asimismo, le corresponde la competencia en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, y las funciones asignadas en el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

  3. Se hallan adscritos a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales asume, además, la coordinación de las competencias del Presidente de la Junta de Andalucía en las relaciones del Consejo de Gobierno con las Cortes Generales y, en particular, en lo referente a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, así como la interacción, relación y coordinación con otras administraciones y organismos de ámbito autonómico, estatal o comunitario en materia local en coordinación con el órgano directivo que tenga asignadas las competencias en acción exterior.

  5. Asimismo, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en coordinación con las competencias atribuidas, con carácter general, al órgano directivo que tenga asignadas las competencias en acción exterior, asume las siguientes funciones:

  1. Las relaciones de la Junta de Andalucía con las Asociaciones y Federaciones de municipios y provincias que existan en el ámbito autonómico, estatal o comunitario.

  2. Promover la participación de los Gobiernos Locales de Andalucía en la esfera internacional favoreciendo el trabajo en red, los intercambios de experiencias y la participación en proyectos europeos.

  3. Impulsar y potenciar la participación y la presencia activa de los Gobiernos Locales en foros internacionales.

  4. Favorecer el fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Locales a través de fórmulas de cooperación, colaboración y promoción de asociaciones locales.

Artículo 2 Organización general de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
  1. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1. La Viceconsejería.

    2. La Secretaría General de Consumo.

    3. La Secretaría General Técnica.

    4. La Dirección General de Administración Local.

    5. La Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado.

    6. La Dirección General de Memoria Democrática.

  2. En el ámbito provincial, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  3. La persona titular de la Consejería, en su condición de Vicepresidente de la Junta de Andalucía, estará asistido por un Gabinete con la composición y funciones previstas en la normativa que le es de aplicación.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de Consumo y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Consumo y Direcciones Generales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

  2. Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, además de las que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

  3. Asimismo le corresponde:

    1. La dirección, coordinación y control de:

    2. La Secretaría General de Consumo.

    3. La Secretaría General Técnica.

    4. La Dirección General de Administración Local.

    5. La Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado.

    6. La Dirección General de Memoria Democrática.

    7. La alta dirección, impulso, supervisión y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.

    8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...

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