DECRETO 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias que tiene actualmente atribuidas, salvo las asignadas a la Consejería de Educación. El artículo 13 del citado Decreto atribuye a la Consejería de Educación, además de las que tiene actualmente asignadas, las atribuidas hasta ahora a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en relación con los centros de atención socioeducativa para menores de tres años. Se hace necesario, por tanto, efectuar los cambios precisos en la estructura de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para ajustarlos a la nueva asignación de competencias.

Por otra parte, se ha tenido en consideración, como no podía ser de otra manera, en la definición de las competencias y en la propia estructura de la Consejería la reciente aprobación de las Leyes 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. En particular, debe destacarse la incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Violencia de Género, a quien se atribuye las funciones que se deriven del cumplimiento de la referida Ley 13/2007, de 26 de noviembre, con el objetivo último de favorecer la igualdad y prevenir, atender y erradicar la violencia de género.

Por último, en cuanto a la competencia relativa al desarrollo y coordinación de las políticas para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, se establece un régimen transitorio para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia hasta que se haga efectiva la creación de la Agencia para la Atención a la Dependencia en Andalucía, que autoriza la disposición adicional sexta de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
  1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y el bienestar social.2. En particular, corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias en materia de:

  1. Elaboración, fomento y desarrollo de medidas para favorecer el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía en un ámbito de igualdad y bienestar social.

  2. Desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violen-

    cia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías por la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

  3. Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

  4. Desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia, juventud y familias.

  5. Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la integración social de personas con discapacidad.

  6. Desarrollo y coordinación de las políticas para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

  7. Impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en Andalucía.

  8. Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana, asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada.

  9. Impulso, coordinación y desarrollo de las actuaciones y programas para la inclusión social y erradicación de las desigualdades en Andalucía.

  10. Impulso de las actuaciones relativas a la promoción e integración de los y las inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz.

  11. Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones.

  12. Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  13. Promoción y coordinación del voluntariado social en Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Infancia y Familias.

    ...

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