DECRETO 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

El Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, representó un paso muy importante en la ordenación de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente corresponden a la Junta de Andalucía.

La experiencia adquirida aconseja adecuar la organización de la Consejería a la evolución de las circunstancias en las que las competencias se deben desarrollar, teniendo presente el carácter horizontal de las políticas ambientales respecto a otras políticas sectoriales.

Se crea una Secretaría General con el rango de Viceconsejería, la Secretaría General de Políticas Ambientales, que

asume la coordinación y cohesión de la política ambiental de la Junta de Andalucía y la coordinación de las actividades de las Direcciones Generales de Planificación, Gestión del Medio Natural, Prevención y Calidad Ambiental, Educación Ambiental y Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

La mejora de la formación e información como instrumentos favorecedores de la participación ciudadana en las decisiones sobre el medio ambiente se contempla con la creación de una Dirección General de Educación Ambiental a la que se le asignan las funciones de formación, en lo que respecta a la educación ambiental y divulgación de la situación ecológica global.

En el marco de la política medioambiental europea el principio de desarrollo sostenible hace que se contemple la protección del medio ambiente como área prioritaria de actuación para el desarrollo económico y social de las regiones; la nueva Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, que ahora se crea, tendrá encomendada la implementación de este objetivo comunitario, teniendo como una de sus funciones favorecer la creación de puestos de trabajo vinculados a los bienes y servicios ambientales.

Otra de las novedades que afectan a esta Dirección General es la atribución de competencias sobre los denominados corredores verdes, que integrarían, tanto aquéllos que permiten la conexión de espacios naturales protegidos y que resultan de especial importancia para la fauna y flora silvestre, como aquéllos que transiten por zonas con especiales valores ambientales y puedan utilizarse como itinerarios de uso público que discurran tanto por vías pecuarias como por otros terrenos de titularidad pública.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Publica, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 23 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, sin perjuicio de aquellas otras asignadas por disposiciones específicas a otros órganos de la Junta de Andalucía.

En particular, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de asignación de competencias en la materia, lo siguiente:

  1. La ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía, así como el fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y de la utilización racional de los recursos naturales renovables.

  2. La protección, gestión y administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz.

  3. Programar y promover la política recreativa y la sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.

  4. El estudio, protección y conservación de la cubierta vegetal y del suelo; la restauración de ecosistemas forestales

    y naturales degradados, especialmente de los sujetos a procesos de desertificación.

  5. El estudio, protección y conservación de la flora y fauna silvestre, de sus hábitats, y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

  6. Proteger, conservar y gestionar los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias y las actuaciones relativas a los vertidos al dominio público marítimo terrestre y usos de zona de servidumbre de protección.

  7. La evaluación previa, reducción y corrección de la incidencia ambiental de determinadas actuaciones públicas o privadas, mediante los instrumentos normativos de prevención ambiental, así como la aplicación de los nuevos instrumentos para la tutela ambiental en relación a la producción de bienes y servicios.

  8. La vigilancia, protección y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.

  9. La programación, promoción y fomento de actividades de educación ambiental.

  10. La formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo en relación con la conservación y el desarrollo sostenible.

  11. Cooperar en la creación de nuevos yacimientos de empleo en el ámbito de los espacios naturales protegidos.

  12. Cualquier otra que esté establecida en los correspondientes Decretos de asignación de competencias.

Artículo 2 Organización general.

La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos y Centros Directivos:

-Viceconsejería.

-Secretaría General de Políticas Ambientales, con nivel orgánico de Viceconsejería.

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Planificación.

-Dirección General de Gestión del Medio Natural.

-Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

-Dirección General de Educación Ambiental.

- Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería de Medio Ambiente cuyo titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas normativamente, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 3 De la Consejera.
  1. Corresponde a la Consejera, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. Bajo la presidencia del titular, y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por los titulares de los Organos y Centros Directivos de la Consejería, el Jefe del Gabinete de la Consejera y el Consejero Delegado de la Empresa de Gestión Medioambiental. Actuará como Secretario el Coordinador General de la Viceconsejería.

Cuando la Consejera lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, los Delegados Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas, Organismos y Entidades dependientes de la Consejería.

En caso de ausencia o enfermedad de la Consejera, asumirá la Presidencia del Consejo de Dirección el Viceconsejero.

Página núm. 8.177 3. Para el apoyo y asistencia inmediata a la Consejera existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

Artículo 4 Viceconsejería.

El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la...

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