DECRETO 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

La creación de empleo, en el marco de una economía productiva y cada vez más competitiva ha sido una constante entre los objetivos del Gobierno Andaluz. Sin duda, ese objetivo trata de dar respuesta a la que constituye una de las principales preocupaciones manifestadas por los andaluces: el empleo.

Pero ello no es un fenómeno exclusivo de nuestra tierra. El empleo se encuentra siempre entre las máximas prioridades de los ciudadanos de la Unión Europea.

En esa línea, tres objetivos globales marcan la nueva Estrategia Europea de Empleo:

- Pleno empleo.

- Calidad y productividad en el trabajo.

-Cohesión y un mercado de trabajo inclusivo, con el fin de reducir las disparidades existentes en el acceso al mercado de trabajo.

La legislatura finalizada supuso para Andalucía la obtención de un instrumento de vital importancia en el ajuste del mercado de trabajo: el traspaso de las Políticas Activas de Empleo. A ello se unió la creación del Servicio Andaluz de Empleo por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, configurado como un organismo autónomo de carácter administrativo, al que le corresponden las funciones que se le atribuyen en la citada Ley y todas aquellas que sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Un servicio público de estas características constituye una pieza fundamental para eldesarrollo de la función de remoción de obstáculos que corresponde a los poderes públicos, en pos de una libertad e igualdad reales y efectivas, obligación que se encuentra recogida en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 9.2 de la Constitución.

Estos objetivos ya formaban parte de la Carta Social Europea, que compromete a los Estados que la han ratificado:

- A reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo.

- A proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.

- A establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores.

- A proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.

Junto al objetivo de crear más empleo se pretende igualmente conseguir que éste sea de más calidad,la cual no se puede obtener de manera óptima si el trabajo no se presta en unas condiciones idóneas de seguridad y salud. Reducir la siniestralidad laboral se ha convertido asimismo en un mandato imperativo, no sólo para trabajadores y empresarios, sino que igualmente es responsabilidad de los poderes públicos, tal y como reconoce el artículo 40.2 de nuestra Magna Carta.

La implicación de la sociedad en la tarea de conseguir una cultura de la prevención es no sólo un propósito alcanzable sino una meta de obligado logro. La estructura que se contiene en el presente Decreto da un paso adelante en dicho sentido creando una Dirección General específica en la materia de Seguridad y Salud Laboral, que será la encargada, en materia de prevención, de poner en práctica las propuestas de actuación que se contendrán en el Libro Blanco que se elaborará por una Comisión de Expertos para mejorar la estabilidad en el empleo y reducir la siniestralidad en Andalucía.

Las estrategias contenidas en la denominada Segunda Modernización de Andalucía, en la búsqueda de una estructura de bienestar estable pasan, en parte, por la consecución de los objetivos derivados de las competencias que se asignan a la Consejería de Empleo por el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

En dicho sentido, la estructura del Servicio Andaluz de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería por la Ley 4/2002, estará compuesta por las Direcciones Generales de Intermediación e Inserción Laboral, la Dirección General de Fomento del Empleo, y la Dirección General de Formación para el Empleo, asumiendo la coordinación de las mismas la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que recaerá en la Viceconsejería. De esta forma, desaparecen de la anterior estructura la Secretaría General de Empleo y la Secretaría General del mencionado Servicio Andaluz de Empleo.

Junto a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, se crea la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral como centros directivos encargados de la vigilancia de las condiciones de trabajo.

Como órgano directivo de carácter horizontal encargado del impulso, desarrollo y coordinación de los programas de la Consejería y evaluación de sus resultados se crea la Dirección General de Planificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de...

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