Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las competencias que actualmente tiene atribuidas. El Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, adaptó la organización de la misma a los nuevos retos ambientales de la sociedad andaluza. Mediante el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, se procedió a racionalizar y simplificar la estructura administrativa de la Consejería de Medio Ambiente.

Profundizando en el proceso de simplificación administrativa y reducción de los órganos de la estructura administrativa se suprime la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental. Con tal motivo, las competencias que tenía directamente asignadas dicho Centro Directivo se atribuyen a los restantes en función de su ámbito competencial. De esta forma, las competencias relativas a prevención y calidad ambiental se asignan a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Asimismo, se dispone que sea la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental la que asuma las funciones de planificación que correspondían a la Secretaría General extinta.

Por otro lado, para racionalizar las funciones de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, se procede a excluir de las mismas las de participación ciudadana, que pasarán a ejercerse por la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, cuya denominación, a su vez, se modifica, pasando a ser la de Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, lo siguiente:

  1. El seguimiento, la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y biodiversidad de Andalucía, así como la protección de la cubierta vegetal y del suelo y el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la erosión y la desertificación.

  2. El fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, contribuyendo a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población rural.

  3. La protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de declaración de los mismos.

  4. La formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo en relación con la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

  5. La protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias.

  6. La autorización de los usos ambientalmente admisibles en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como el impulso y desarrollo de actuaciones para la protección y gestión integrada y sostenible del litoral.

  7. La gestión integrada de la calidad ambiental mediante la aplicación y desarrollo de los instrumentos de prevención y control ambiental.

  8. La protección y mejora de la calidad ambiental del aire, el agua y el suelo mediante la aplicación de normas de calidad, valores límites de emisión y planes de mejora.

  9. La planificación y desarrollo de modelos de gestión de residuos que minimicen su producción en origen y fomenten su reutilización y reciclado.

  10. El fomento de instrumentos de gestión ambiental y de mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental.

  11. El desarrollo y promoción de actuaciones relacionadas con la información y la participación pública en materia de medio ambiente.

  12. La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, propiciando el uso social y recreativo del patrimonio natural.

  13. La regulación, desarrollo y aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.

  14. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas. La protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.

    ñ) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.

  15. La planificación y desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles.

  16. La definición, desarrollo e implantación de las políticas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático, en concreto la coordinación e impulso de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

  17. Aquellas otras competencias que le vengan atribuidas expresamente por otras normas.

Artículo 2 Organización general.
  1. La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

    4. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

    5. Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

    6. Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

    7. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

  2. En cada provincia existirá como órgano directivo periférico una Delegación Provincial de la Consejería.

  3. Se hallan adscritas a la Consejería de Medio Ambiente, como entidades instrumentales, la Agencia Andaluza del Agua y la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

  3. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Consejería y de la Agencia Andaluza del Agua, la persona que desempeñe la jefatura de su Gabinete y la persona que ostente la dirección de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

    Cuando la persona titular de la Consejería lo considere oportuno, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, previa convocatoria, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

    Artículo 4. Viceconsejería.

  4. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, correspondiéndole la delegación general de éste.

  5. En el ámbito de la Consejería ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente, concretamente le corresponde las siguientes funciones:

    1. El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos directivos de la Consejería.

    2. La dirección, impulso, supervisión, control y coordinación de los órganos directivos centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

    3. Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular de la Consejería o de otros órganos directivos.

    4. Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

    5. Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo.

    6. Velar por el cumplimiento de...

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