DECRETO 209/2003, de 15 de julio, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2003, de 15 de julio, por el que se establece el currículo del grado superior de las ense ñanzas de Danza en Andalucía.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo fija en el Título II las características básicas de las Enseñanzas de Danza, cuya finalidad será la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la Danza. En el artículo 39.1 se determina que estas enseñanzas comprenderán tres grados: grado elemental, que tendrá cuatro años de duración; grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos de duración académica cada uno, y grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas.

Ya concluido el desarrollo normativo en lo referente al currículo de los grados elemental y medio de estas enseñanzas, se hace precisa la determinación de la ordenación académica correspondiente al grado superior, a partir del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y regula la prueba de acceso a estos estudios, cuyos objetivos fundamentales no suponen continuar el perfeccionamiento del dominio del cuerpo, sino el dotar a los bailarines y bailarinas de una formación superior que les permita continuar en el mundo de la danza durante toda su vida profesional sin el condicionamiento de su estado físico o de su edad.

El presente Decreto regula las materias troncales del grado superior de danza en las dos especialidades de Pedagogía de la Danza y Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, establecidas en el R.D. 1463/1999, de 17 de septiembre, lo que, junto con aquellas materias propias establecidas específicamente para Andalucía, configura el grado superior de las enseñanzas de Danza en Andalucía.

La ordenación de las enseñanzas del grado superior que aquí se articula tiene el objetivo último de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica que garantice la cualificación profesional en los ámbitos relativos a la creación, dirección, investigación artística, docencia e interpretación y difusión de la Danza. Para ello, el presente Decreto establece una parte del tiempo lectivo global con el fin de que los Centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de asignaturas propias que garantice la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad. Además, el alumnado podrá completar su currículo con asignaturas de libre elección.

Del mismo modo, se establecen las directrices a partir de las cuales el alumnado deberá realizar un proyecto fin de carrera que sirva como colofón a su carrera, cuya superación confiere al alumno el derecho a la obtención del Título Superior de Danza, equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado Universitario.

De este modo, el presente Decreto regula los planes de estudios de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, determinando para ellas la carga lectiva global y su valor en créditos. Asimismo, establece el número de cuatro cursos para cada especialidad. Las asignaturas comunes a las dos especialidades les proporcionan una misma fundamentación teórica y práctica, al tiempo que materias específicas dotan al alumnado correspondiente de la cualificación profesional necesaria para el campo de la docencia o de la creación escénica respectivamente.

Las enseñanzas establecidas buscan el equilibrio entre la formación teórica y práctica, estableciendo el presente Decreto la realización de prácticas docentes o de composición y dirección coreográfica. También persiguen el equilibrio entre la formación integradora en la disciplina de la danza y la profundización en sus diferentes modalidades, estableciendo diferentes itinerarios en los dos últimos cursos de estas enseñanzas.

Por ello, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2003,

DISPONGO

CAPITULO I Objeto y Finalidad Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 4.º de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre.

Artículo 2 Finalidad.
  1. Las enseñanzas que conducen a la obtención del Título Superior de Danza...

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