ORDEN de 23 de mayo de 1988, que establece las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica, subvencionadas o financiadas por la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyOrden

La Junta de Andalucía viene dedicando un interés especial a las energías renovables ya que nuestra Comunidad se encuentra bien dotada de recursos naturales tales como energía solar, eólica y biomasa. Para impulsar su utilización se vienen concediendo diferentes tipos de subvenciones como medida de fomento transitoria hasta la consolidación del mercado de las nuevas tecnologías empleadas, y condicionadas progresivamente al cumplimiento de especificaciones que garanticen la calidad de las instalaciones.

Por la Orden de 15 de julio de 1987 ya fueron reguladas las condiciones que han de cumplir los instaladores autónomos y las empresas instaladoras para realizar instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por esta Consejería, y en ella ya se prevía la obligatoriedad de que los componentes y su diseño cumplieran la normativa vigente. Avanzando en esa línea de actuación, la presente Orden recoge las especificaciones técnicas mínimas del diseño y montaje de esas instalaciones, para que puedan ser subvencionadas o financiadas por esta Consejería, por lo que, a propuesta del Director General de Industria, Energía y Minas.

DISPONGO :

Ambito.

Art. 1º La presente Disposición regula los requisitos que han de cumplir solamente aquellas instalaciones de energía solar fotovoltaica que sean subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Fomento, que estén aislados de la red, no requieran energía de apoyo durante el ciclo anual, y tengan una potencia pico inferior a 1 KW, con la excepción contemplada en el Art. 5.
Art. 2º La normativa que supone la presente Disposición será de obligado cumplimiento por las instaladores autónomos y empresas instaladoras reconocidas de energía solar fotovoltaica, reguladas por Orden de 15 de julio de 1987 de la Consejería de Economía y Fomento, (BOJA del 28.7.87), al actuar sobre las instalaciones o que se refiere el artículo 1º.

Requisitos.

Art. 3º Dentro del ámbito de la presente Orden, cada instalación debe cumplir las Especificaciones Técnicas de Diseño y Montaje, que figuran como Anexo a la presente Orden, y el instalador Autónomo a la Empresa Instaladora de energía solar fotovoltaica es responsable de que esa intalación cumpla las especificaciones Técnicas de Diseño y Montaje, emitiendo el correspondiente certificado.
Art. 4º No podrán montarse en las instalaciones a que se refiere esta Orden baterías, reguladores, luces o convertidores que no cumplan los respectivos criterios de aceptabilidad, por lo que cada uno de los citados componentes debe venir amparado por un certificado de que cumple los criterios de aceptabilidad previstos en las Condiciones Técnicas que se adjuntan como Anexo a la presente Orden.

Ese certificado ha de esta expedido por un laboratorio reconocido para ello por la Consejería de Fomento y Trabajo.

Art. 5º

La Consejería de Fomento y Trabajo podrá subvencionar instalaciones que, aun estando contemplados en el Art. 1., no cumplan lo previsto en la presente disposición, cuando la propia naturaleza del desarrollo tecnológico aconseje estudiar otras aplicaciones, en cuyo caso habrá de constar en el expediente inicial una Memoria elaborada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que justifiquen tal excepción.

Art. 6º Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para interpretar y conplementar las especificaciones técnicas que se adjuntan como Anexo a la presente Disposición, así como para el reconocimiento de laboratorios a los efectos del Art. 4.
Art. 7º La presente Disposición entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de mayo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

CONTENIDO

  1. Objeto.

  2. Alcance de las Especificaciones.

  3. Definiciones.

  4. Clasificación de las Instalaciones.

  5. Memoria del Diseño de la Instalación.

  6. Selección de la Configuración Básica de la Instalación.

  7. Definición de las Cargas de Consumo.

  8. Tensión de Trabajo de la Instalación.

  9. Cálculo de la Carga Mensual Necesaria.

  10. Cálculo de la Energía Disponible.

  11. Dimensionado del Campo de Paneles.

  12. Dimensionado del Sistema de Acumulación.

  13. Dimensionado del Sistema de Regulación y Control.

  14. Dimensionado del Convertidor.

  15. Cableado.

  16. Componentes de la Instalación.

  17. Montaje de la Instalación.

  18. Mantenimiento y Garantía de la Instalación.

  19. Nomenclatura.

  20. Referencias.

Anexo I
Anexo II

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

  1. OBJETO

    1.1. Fijar las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir el diseño, los componentes y el montaje de instalaciones fotovoltaicas, que por sus características están comprendidas en el apartado segundo de las especificaciones, a efectos de solicitud de subvención para su montaje a la Junta de Andalucía, dentro de los programas de promoción de la energía solar fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    17.1.5 Se evitará la formación de pares galavánicos entre las estructuras y el marco del panel fotovoltaico.

    17.1.6 En terrazas o suelos, las estructuras deben permitir una altura del panel como mínimo de 30 cm. En instalaciones aisladas de montaña la altura mínima del panel sobre el suelo tendrá en cuenta los datos estadísticos de precipitaciones de nieve en la zona.

    17.1.7 El anclaje de las estructuras deberá será calculado para soportar los efectos del viento máximo esperado de la zona sobre los paneles. En cualquier caso la estructura se calculará para soportar vientos no menores de 150 Km/hora.

    17.1.8 La estructura deberá estar conectada eléctricamente a una toma de tierra,. La toma de tierra se ajustará a las especificaciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión instrucción MI.BT.039.

    17.1.9 Si los paneles fotovoltaicos son bifaciales, su entorno se ajustará a los especificado en los puntos 16.1.4 y 16.1.5.

    17.1.10 Las conexiones eléctricas entre peneles se realizarán utilizando terminales en los cables.

    17.1.11 El conexionado entre paneles tendrán un grado de protección IP.535 (Norma UNE 20-324).

    17.1.12 Cuando la instalación fotovoltaica incluya paneles conexionados en serie, se instalarán diodos de derivación. No será necesario en instalaciones cuya tensión de funcionamiento sea inferior a 24 V.

    17.1.13 Los paneles fotovoltaicos de la instalación tendrán la misma curva I-V.

    17.2 Sistema de Acumulación

    17.2.1 La batería debe situarse lo más cerca posible del campo de paneles, al objeto de minimizar la caída de tensión y la sección de los cables de conexión.

    17.2.2 La batería deberá esta eléctricamente aislada del suelo, mediante un sistema resistente al electrolito.

    17.2.3 Cuando se empleen cables de conexionado entre elementos o baterías éstos irán provistos de terminales.

    17.2.4 La batería debe situarse en un lugar fresco y ventilado y lejos de cualquier llama u objeto incandescente. La abertura de ventilación del local e situará en la parte superior del mismo.

    17.2.5 El acondicionamiento del lugar de situación de la batería asegurará que el factor de corrección de la capacidad de la batería utilizado para el dimensionado de la misma, está en relación con la temperatura prevista en el local.

    17.2.6 La batería llevará un sistema de protección de los bornes y conexiones que evita los contactos con objetos extraños.

    17.2.7 En una misma instalación las baterías utilizadas tendrán el mismo periodo de garantía.

    17.2.8 No se extraerán tensiones parciales del sistema de acumulación para elementos o equipos en varias tensiones, debiéndose utilizar en este caso convertidores de cc/cc.

    17.3 Protecciones, Señales, Cableado y Mecanismos

    17.3.1 La instalación cumplirá las especificaciones del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en particular con las

    instrucciones BT 017, BT 020.

    17.3.2 Las conexiones, cableados, equipos y mecanismos de la instalación situados en intemperie tendrán un grado de protección mínimo IP-535. (Norma UNE 20-234).

    17.3.3 Los enchufes y...

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