Resolución de 29 de marzo de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Monte de los Frailes».

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

VP @ 620/07.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real del Monte de los Frailes», en el término municipal de Écija, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Écija, fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de agosto de 1965, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 211, de 3 de septiembre de 1965, con una anchura legal de 75 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 27 de octubre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Monte de los Frailes», en el término municipal de Écija, provincia de Sevilla, a fin de determinar la posible afección del procedimiento de expropiación forzosa instruido por la Agencia Andaluza del Agua en el dominio público pecuario.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 297, de 26 de diciembre de 2009, se iniciaron el 9 de febrero de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 120, de 27 de mayo de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de noviembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Monte de los Frailes», ubicada en el término municipal de Écija (Sevilla), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ajusta la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura necesaria de 20 metros y la anchura legal de 75 metros.

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. En el período de exposición pública presentan alegaciones los siguientes interesados:

  1. Don Salvador Bustamante Nogueras, en representación de IULV-CA, plantea un uso social de los terrenos resultantes, así como la salvaguardia de los usos históricos, solicitando que se concrete un convenio de colaboración y gestión para la cesión al Ayuntamiento de las zonas de uso público y de todos los sobrantes deslindados en vía pecuarias para proyectos ambientales municipales.

    Las cuestiones planteadas no se refieren al procedimiento administrativo de deslinde. Si bien las mismas serán consideradas, en su caso, en un momento posterior por las Administraciones competentes en dicha materia.

  2. Doña Eva Díaz Luque alega cuestiones diversas, en nombre de don Martín Martínez Sagrera, quien actúa en beneficio de los siguientes propietarios: Doña Julie Keel, don Jaime y doña Nuria Martínez Keel, doña Beatriz, don Juan Manuel, doña María y doña María Ángeles Martínez-Sagrera Martín, don Martín Martínez Sagrera, Hermanos López-Torrente Muñoz, doña María Ángeles Martín Conde, doña Cándida y doña María del Carmen Muñoz Sagrera, doña Rosa Martínez Sagrera, doña Ana María y don Martín Sagrera Capdevilla:

    Primera. Caducidad del expediente, al considerar que el mismo fue iniciado a instancia de la Agencia Andaluza del Agua en el año 2007, como consta en la referencia dada por la Administración.

    Se trata de un error conceptual, en tanto se refiere en todo caso a la iniciación del procedimiento de...

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