Decreto 35/2009, de 17 de febrero, por el que se crean Escuelas Infantiles de Titularidad Municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Marzo de 2009 |
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el apartado 3 de su artículo 41 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes. Asimismo, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por Convenio entre éstas y la Administración educativa competente.
En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería de Educación y diferentes Ayuntamientos han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se detallan en el Anexo del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2009,
DISPONGO
Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, cuya titularidad ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios o entidades locales autónomas.
Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
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