Decreto 420/2010, de 16 de noviembre, por el que se crea una escuela infantil dependiente del Ministerio de Defensa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 41.3 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Por otro lado, con fecha 18 de mayo de 2005, se suscribió un Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Programa de Atención Socioeducativa (y prestación del servicio de ludoteca) en centros para niños y niñas menores de tres años, dependientes del Ministerio de Defensa.

En cumplimiento de lo anterior, la Consejería de Educación y el citado Ministerio han suscrito un Convenio de Colaboración para la creación de la escuela infantil a la que se refiere el presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 2010,

DISPONGO

Artículo único Creación de una escuela infantil.

Se crea la escuela infantil «Cerro Muriano», código 14011699, ubicada en la localidad de Cerro Muriano (Córdoba), cuya titularidad ostenta el Ministerio de Defensa.

Disposición adicional única Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Consejero de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda Efectos.

El presente Decreto producirá efectos administrativos desde el curso académico...

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