ORDEN de 1 de junio de 1993, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Las Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de

1993, sobre evaluación en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de

1992 (BOE de 11 de noviembre), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, recogen, entre los documentos básicos que facilitan dicha movilidad, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

Dicha Orden Ministerial regula el citado Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) como el documento oficial que garantiza la movilidad de los alumnos, recogiendo la información relativa a cambios de Centro, años de escolaridad, decisiones sobre la promoción, valoración del progreso del alumno en el aprendizaje y propuesta, cuando proceda, de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria. En su apartado decimocuarto, punto 1, determina que el referido Libro será editado por las Administraciones Educativas con plenas competencias en materia de educación, las cuales establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

Editado el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica por la Consejería de Educación y Ciencia para la Comunidad Autónoma de Andalucía y habiéndose iniciado ya, a partir del curso 1992/93, las provisiones del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, procede dictar instrucciones que regulen el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, así como normas que faciliten su cumplimentación por los Centros, tanto para la implantación con carácter general, como para la anticipada, de las nuevas enseñanzas.

En virtud de todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

  1. CARACTERISTICAS DEL LIBRO DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BASICA.

    Primero.-

    1. - El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) es el documento oficial que acredita los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados y posibilita la movilidad de los alumnos entre los Centros de un mismo nivel o etapa educativa, y entre los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

    2. - El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica reflejará las informaciones relativas al proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas recogidas en las Actas de Evaluación y en el Expediente Académico, que se conservarán en los Centros.

    3. - La custodia y archivo del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica corresponden al Secretario o Secretaria del Centro en que el alumno se encuentra matriculado, y se entregará a éste al término de la enseñanza obligatoria.

    4. - El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica llevará las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y apellidos del firmante.

    5. - En caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del Secretario o Secretaria del Centro, a ser posible en la misma página, en los espacios en blanco que presten o en las páginas reservadas para observaciones.

  2. SOLICITUD Y REGISTRO DEL LIBRO DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BASICA.

    Segundo.-

    1. - Los Directores y Directoras de los Centros de Educación Primaria enviarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la segunda quincena del mes de octubre una relación por duplicado de los alumnos para los que se solicita el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. Esta relación se ajustará al modelo que, como anexo I, se adjunta a la presente Orden.

    2. - La relación incluirá, por orden alfabético, los alumnos y alumnas que cumplan seis años de edad en el año natural en que se solicitan los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

      Tercero.-

    3. - Asimismo, los Directores y Directoras, tanto de los Centros de Educación Primaria como de los Centros de Educación Secundaria, solicitarán, en el mismo plazo que el señalado en el apartado anterior, Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica para aquellos alumnos y alumnas que, por diversas causas, se incorporen a la Educación Primaria o a la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus ciclos o cursos, y carezcan del mismo. Cuando, por causas excepcionales, la solicitud consista en un duplicado se hará constar tal circunstancia u se consignará, en escrito anexo a la misma, la naturaleza de las circunstancias que la motivan.

    4. - Para esta solicitud se utilizará, igualmente, el modelo de anexo I. Los Directores y Directoras de los Centros de Educación Primaria incluirán en la misma solicitud a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, debajo del último alumno relacionado, separados por una raya horizontal y siguiendo el número de...

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