DECRETO 176/2000, de 16 de mayo, por el que se deja sin efecto la adscripción a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) de determinados bienes, sitos en La Isla de la Cartuja, de Sevilla, y se autoriza la permuta de determinados bienes y derechos, sitos en La Isla de la Cartuja, de Sevilla, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Sociedad Estatal de Gestión de Activos (AGESA).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 176/2000, de 16 de mayo, por el que se deja sin efecto la adscripción a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) de determinados bienes, sitos en La Isla de la Cartuja, de Sevilla, y se autoriza la permuta de determinados bienes y derechos, sitos en La Isla de la Cartuja, de Sevilla, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Sociedad Estatal de Gestión de Activos (AGESA).

Con fecha 13 de mayo de 1999, se ha suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Sociedad Estatal de Gestión de Activos (AGESA), un documento de compromisos para regularizar determinadas situaciones patrimoniales en la Isla de la Cartuja, de Sevilla, en el que ambas partes se comprometen a impulsar una permuta entre los bienes y derechos que se describirán más adelante.

Mediante el Decreto 284/1987, de 25 de noviembre, se adscribieron a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) determinados bienes sitos en el Actur «La Cartuja» de Sevilla, entre los que se encuentran los que serán objeto de la citada permuta, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de transferencia efectuada por el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

La permuta de estos bienes exige, con carácter previo, dejar sin efecto la adscripción efectuada en su día a EPSA por el citado Decreto 284/1987, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha practicado la preceptiva tasación pericial, resultando un valor equivalente entre los bienes a permutar.

Por otra parte, el mencionado artículo 91 establece que corresponde autorizar la permuta a quien por razón de la cuantía lo sea para autorizar la enajenación y el artículo 87 de la misma Ley que la enajenación de bienes cuyo valor supere los doscientos cincuenta millones de pesetas requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la...

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