DECRETO 95/1999, de 20 de abril, por el que se crea la entidad local autónoma Isla Redonda-La Aceñuela, en el municipio de Ecija, Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/1999, de 20 de abril, por el que se crea la entidad local autónoma Isla Redonda-La Aceñuela, en el municipio de Ecija, Sevilla.

El artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, dispone que las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las Entidades de ámbito inferior al municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados. Esta regulación se contiene en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, concretamente en su Título V, sobre Entidades Locales Autónomas.

Al sureste del término municipal de Ecija hay un núcleo diferenciado de población, asentado en la orilla del río Genil, conocido como Isla Redonda. Los datos de varios yacimientos

arqueológicos muestran su condición de «villa» romana, desde mediados del siglo I d.c. De 1496 es la primera referencia documental, una carta de los Reyes Católicos concediendo aceñas y tierras de regadío en Isla Redonda. Tales topónimos -que conforman la denominación actual del núcleo-aluden, respectivamente, al cerrado meandro que el Genil describía en su curso por la zona y a la existencia de una reducida aceña. En el Catastro de Ensenada, del XVIII, en los amillaramientos del XIX y XX figuran fincas o cortijos con dichas denominaciones. La importancia numérica alcanzada en 1955 por el asentamiento humano, así como su lejanía de Ecija, la cabecera del término municipal, determinaron su constitución en pedanía por acuerdo de 28 de junio de 1956.

Los vecinos de dicho asentamiento decidieron iniciar el procedimiento para constituirlo en Entidad Local Autónoma.

El Ayuntamiento lo tramitó. Durante su desarrollo quedó acreditada la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 47 a 50 de la mencionada Ley autonómica. También consta la información pública practicada y el informe positivo del Consejero de Obras Públicas y Transportes, acerca de los aspectos territoriales que plantea la constitución de la nueva Entidad Local. Se han emitido los informes preceptivos y otros facultativos, que se consideraron necesarios.

El artículo 48.1 de la referida Ley reguladora de la Demarcación Territorial de Andalucía, establece que las Entidades Locales Autónomas se crearán por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo...

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