ORDEN de 12 de septiembre de 2000, por la que se modifica la de 5 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de septiembre de 2000, por la que se modifica la de 5 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006.

La Orden de 5 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006, esta

blece, en su exposición de motivos, tres finalidades de la ayuda: En primer lugar, permitir a los beneficiarios pagar parte de la instalación, en segundo lugar, permitirles, si lo desean, atender total o parcialmente los gastos financieros generados por el aplazamiento del pago del resto de la instalación, y en tercer lugar, permitirles atender el pago de un seguro de rotura de maquinaria de la instalación.

Esta redacción, que se había previsto para relacionar esas finalidades con las respectivas cesiones de cada parte de la ayuda, dificulta la posibilidad de que el beneficiario simplemente reciba la ayuda por haber realizado la instalación. Parece, por tanto, más adecuado considerar que la única finalidad de la ayuda es la de facilitar al beneficiario el pago de su instalación de energías renovables.

Además, la gran aceptación que ha tenido el programa con un número de solicitudes rápidamente creciente, nos hace prever el próximo agotamiento de los recursos públicos destinados al mismo para este año, aunque existan dotaciones presupuestarias en años sucesivos. Por ello, estimamos conveniente limitar el actual período de presentación de solicitudes para evitar falsas expectativas de ayuda, así como para que no se constituya una bolsa de expedientes no atendidos en este ejercicio que obstaculice la atención a las ayudas que se otorguen el año próximo, en cuyo momento se determinará el nuevo período de presentación de solicitudes.

Finalmente, parece más adecuado dejar también en una Disposición Transitoria el caso de los expedientes en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la Orden de 5 de abril de 2000, eliminando el segundo párrafo de su Disposición Final Segunda.

En virtud de todo ello, y en relación con la Orden de 5 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006, publicada en el BOJA el...

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