Decreto 40/2014, de 18 de febrero, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a cinco mil ciento once millones seiscientos veintitrés mil trescientos noventa y siete euros.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece en su artículo 37.a) la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2014 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2014 en más de mil novecientos ochenta y cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y un euros (1.984.274.871 ?), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Asimismo, dicho artículo establece que dicho límite quedará automáticamente revisado, entre otras circunstancias, por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, la Disposición Adicional Sexta de la mencionada Ley 7/2013, de 23 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de Comunidades Autónomas o autorice a modificar, mediante la aplicación de otros instrumentos o mecanismos, el límite de endeudamiento aplicable a la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los citados preceptos podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2014 y siguientes.

Al amparo de las citadas autorizaciones presupuestarias...

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