Decreto 481/2012, de 28 de agosto, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a dos mil millones de euros.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, establece, en su artículo 35.a), la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2012 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2012 en más de tres mil doscientos treinta y tres millones quinientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta euros (3.233.551.540 ?), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Asimismo, dicho artículo establece que dicho límite quedará automáticamente revisado, entre otras circunstancias, por el importe de la variación neta de activos financieros del ejercicio.

En el presente Decreto se contempla la realización de emisiones de deuda pública y la concertación de operaciones de endeudamiento por un importe de 2.000.000.000 de euros, incluidas como financiación de déficit en los créditos del estado de gastos de la citada Ley 18/2011.

Con objeto de dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento, resulta necesario dejar la determinación de la modalidad de la deuda que contempla el presente decreto, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados financieros permita su concreción.

Por todo ello, en virtud de la autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de emisiones de Deuda Pública, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo...

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