Decreto 37/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil ciento trece millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos euros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, establece en su artículo 35.a) la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2013 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2013 en más de dos mil doscientos cincuenta millones novecientos ochenta y tres mil trescientos veintiún euros (2.250.983.321 ?), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este el citado apartado a) del artículo 35 podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2013 y siguientes.

Al amparo de la citada autorización presupuestaria esta Comunidad prevé llevar a cabo la concertación de operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 3.113.984.542 euros.

Con objeto de dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento, resulta necesario dejar la determinación de la modalidad de la deuda que contempla el presente Decreto, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados financieros permita su concreción.

Por todo ello, en virtud de la autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de emisiones de Deuda Pública, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil ciento trece millones...

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