RESOLUCION de 4 de mayo de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se regula la celebración de pruebas extraordinarias para los alumnos que se encuentren sin los estudios de Perito Taquígrafo-Mecanógrafo totalmente terminados. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

La Orden de 2 de marzo de 1992 (BOE de 2 de abril), por la que se reconoce el derecho a la obtención del Título de Perito Taquígrafo-Mecanógrafo a determinados alumnos y se autoriza la celebración de pruebas extraordinarias en dos únicas convocatorias para los alumnos que se encuentren sin estos estudios totalmente terminados. Asimismo, dicha disposición establece que las referidas pruebas serán reguladas por la Dirección General de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia. De conformidad con la Resolución de 22 de junio de 1992 (BOE de 22 de julio) esta Dirección General ha dispuesto:

Los alumnos que se encuentren sin los estudios de Perito Taquígrafo-Mecanógrafo totalmente terminados y en su día fueron alumnos de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Algeciras, que los impartía, podrán presentarse a la realización de dichas pruebas en ese Centro docente.

Segundo. Las dos pruebas extraordinarias deberán celebrarse en el tercer trimestre del curso académico 1992/93, en las fechas que establezca la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Cádiz.

Tercero. Los ejercicios que constituirán las pruebas a las que se hace referencia seráb los que se determinan en el Anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para aquellos alumnos que tengan que realizar el primer ejercicio, se constituirá un Tribunal examinador y evaluador presidido por el Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Algeciras o por un profesor de Artes Plásticas y Diseño en quien delegue, y por dos vocales, profesores del mismo cuerpo, uno de Historia del Arte y el otro de Matemáticas.

Quinto. Para los otros dos ejercicios, se constituirá otro Tribunal examinador y calificador presidido, asimismo, por el Director de la Escuela o profesor de Artes Plásticas y Diseño en quien delegue, y por dos vocales profesores o maestros de Artes Plásticas y Diseño de materias relacionadas con los estudios de Taquimecanografía.

Sexto. Los vocales de ambos Tribunales serán nombrados por esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Cádiz.

Séptimo. A los alumnos que superen la totalidad de los ejercicios de que constan las pruebas les será de aplicación en sus mismos términos lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 2 de marzo de 1992.

Sevilla, 4 de mayo de 1993.- El Director, Casto Sánchez Mellado.

A N E X O

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