ORDEN de 15 de mayo de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de mayo de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres.

El turismo es una actividad con gran potencial de crecimiento futuro y elevada capacidad de generación de renta y empleo. Es también una actividad en la que, por su dinamismo, tienen cabida gran cantidad de diferentes posibilidades tanto empresariales como profesionales.

El nivel de competitividad que ha alcanzado el turismo en los últimos años exige, por parte de la Administración, un esfuerzo para fomentar las nuevas ideas que se planteen en este sector con el fin de ofrecer un producto diferenciado, de calidad y con un contenido tecnológico capaz de generar productos turísticos altamente competitivos.

La complejidad y dinamismo de las diferentes actividades que se asocian al turismo generan un escenario propicio para la aparición de nuevas actividades empresariales que redunden en la generación de un tejido productivo turístico cada vez más consolidado y diversificado, capacitado para dar respuesta a los continuos retos que se plantean en torno a la actividad turística y, con ello, seguir manteniendo y superando cotas de competitividad frente a otros destinos, que se traduzca en generación de riqueza y empleo en la Comunidad Autónoma.

Igualmente, la demostrada capacidad de generación de empleo en el sector turístico, caracterizado éste cada vez más por su creciente estabilidad, debe obligar a los responsables públicos a buscar un mayor y mejor reparto del mismo entre los diferentes grupos de la población activa, especialmente, entre aquéllos que, por diversas razones, tienen mayores dificultades para acceder al mercado laboral.

En este sentido, la sociedad andaluza se caracteriza por el elevado nivel de formación de los sectores más jóvenes de la población, aunque, paralelamente, con marcadas dificultades para su acceso al mercado laboral. La Administración Turística, consciente de ello, debe promocionar el acceso al sector turístico de este segmento de población, con lo que se conseguirá ganar tanto en innovación y avance tecnológico como coadyuvar al necesario y paulatino cambio generacional en el tejido empresarial andaluz.

Por otra parte, y con la intención de garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres en la vida laboral, esta Administración quiere adoptar medidas que ofrezcan alternativas concretas que faciliten el acceso de la mujer al mundo empresarial turístico, atendiendo con ello el deber de esta Administración de generar medidas de acción positiva que faciliten la igualdad de oportunidades entre sexos.

Además, si Andalucía quiere seguir manteniendo su posición de liderazgo en el mercado turístico mundial debe apoyar un turismo social, económico y ambientalmente sostenible, estando estas ideas muy arraigadas en estos segmentos de la sociedad andaluza.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas para la creación de pequeñas y media

    nas empresas, definidas conforme la Recomendación sobre la definición de PYME adoptada por la Comisión Europea el 3 de abril de 1996, por jóvenes y mujeres que oferten servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

  2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán tener la consideración de beneficiarios los jóvenes con edad límite de 30 años, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y las mujeres.

En el supuesto de personas jurídicas, el requisito de la edad o el sexo se exigirá a los propietarios de más del 50% del capital social o del número de socios, según se trate, respectivamente, de capitalistas o personalistas. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominativas.

La estructura societaria fruto de las anteriores exigencias deberá mantenerse durante la ejecución del proyecto subvencionado y, al menos, durante un año desde la obtención de la ayuda.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Será subvencionable la inversión en activo fijo material excluidos los terrenos.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 40% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

Artículo 5 Condición del objeto subvencionable.

Será condición indispensable para la concesión de la subvención:

  1. Iniciar la actividad empresarial y la ejecución del proyecto con posterioridad a la solicitud de ayuda dentro del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la suma de subvención concedida por la presente Orden, unida a la obtenida en concepto de mínimis durante los tres años anteriores, no sea superior al límite de 16.638.600 ptas.

    trato de obras que se indica por el procedimiento

    negociado sin publicidad mediante la forma de causa de imperiosa urgencia.

    Resolución de 14 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de obras que se indica por el procedimiento negociado sin publicidad mediante la forma de causa de imperiosa urgencia.

    Resolución de 14 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de obras que se indica por el procedimiento abierto mediante la forma de subasta.

    Resolución de...

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