ORDEN de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales andaluzas de comerciantes para el fomento de la cooperación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales andaluzas de comerciantes para el fomento de la cooperación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 26 de enero de 1998 se aprobó el I Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 1998-2001, que fue prorrogado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de diciembre de 2001 por el período de un año. En cumplimiento del referido Plan y con la finalidad de fomentar las relaciones de cooperación entre empresas del sector, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido realizando programas de apoyo, constituyendo la última regulación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales, que fue derogada por Orden de dicha Consejería de 20 de diciembre de 2002 ante la finalización del Plan que vino a ejecutar y la inmediata entrada en vigor del II Plan.

El II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2003-2006, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 2002, se integra por cinco programas, entre los que se encuentra el Programa 3. de Cooperación empresarial, que tiene como objetivo general aumentar las relaciones de cooperación en el sector comercial andaluz a través de diversas medidas de apoyo financiero dirigidas a las asociaciones y organizaciones empresariales andaluzas de comerciantes, que la presente Orden viene a ejecutar. De otro lado, las ayudas reguladas en la presente Orden deben ajustarse a las determinaciones que le sean aplicables del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, al tener como beneficiarias a las asociaciones y organizaciones empresariales, entidades sin fin de lucro, conforme se señala en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Hacienda para financiar proyectos tendentes a fomentar la cooperación desde las asociaciones y organizaciones empresariales andaluzas de comerciantes, e incrementar el grado de cooperación empresarial entre las pequeñas y medianas empresas del sector.

  2. En cualquier caso, la concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden y ser beneficiarias de las mismas las asociaciones y las organizaciones empresariales de comerciantes domiciliadas en Andalucía.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes medidas:

  1. Los proyectos de creación y consolidación de agrupaciones y centrales de compra o de pago viables.

  2. Los proyectos de creación y consolidación de asociaciones funcionales.

  3. La creación y consolidación de proyectos de asociaciones zonales de comerciantes.

  4. El fomento de las iniciativas y proyectos de cooperación empresarial.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
  1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 75% del total de la inversión aprobada subvencionable en términos brutos.

  2. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5 Normas generales del procedimiento de concesión.
  1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

  3. De...

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