ACUERDO de 28 de diciembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los Ayuntamientos de Ubrique (Cádiz) y Jimena (Jaén).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 28 de diciembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los Ayuntamientos de Ubrique (Cádiz) y Jimena (Jaén).

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26.3.a) que los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales.

La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora por parte de los Ayuntamientos, que es desarrollado por el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias por las Corporaciones Locales.

El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fija en su artículo 5.º y Disposición Transitoria diversos aspectos técnicos y procedimentales para las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.

Por Decreto 174/2002, de 11 de junio, se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

Y mediante la Orden de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, se regula el procedimiento de concesión de dichas emisoras a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cumplimentados los requisitos y trámites previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, y 3 y 4.2 de la también citada Orden de la Consejería de la Presidencia, hecha consideración del interés público y social que representa el proyecto, de su viabilidad técnica y económica, así como la observancia de los requisitos establecidos en la legislación en vigor, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de diciembre de 2004

A C U E R D O

Primero. Otorgar la concesión para el funcionamiento de una emisora de radiodifusión...

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