Decreto 86/1982, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión -Institucionales y Privadas -en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.27. de la Constitución permite que el régimen de radiodifusión se articule con arreglo a un principio de competencias compartidas entre el Estado y la Comunidad Autónoma, según el cual corresponde al Estado dictar las normas básicas, mientras que la Comunidad Autónoma asume mediante el Estatuto, una competencia legislativa complementaria de desarrollo, una potestad reglamentaria igualmente de desarrollo y finalmente la función ejecutiva correspondiente a la materia.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de

1982 sobre concesión de emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia establece que la competencia del Estado en esta materia se extiende a las normas delimitadoras de la utilización del espectro radioeléctrico reservado a la radiodifusión sonora en dicha frecuencia y a las que regulan las condiciones básicas o requisitos generales para la prestación del servicio, así como a la elaboración de los planes nacionales, la fijación de las condiciones técnicas y la inspección y control de las mismas. Y sobre esta base corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias específicas de resolución de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada, el otorgamiento de concesiones de instalación y funcionamiento, y la regulación de los procedimientos de adjudicación.

El Real Decreto 2.648/78, de 27 de octubre, aprobó el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión española, para acomodarse a las normas internacionales sobre distribución de frecuencias acordadas en la Conferencia de Ginebra firmada el 22 de noviembre de 1975.

El Real Decreto 1.433/79, de 8 de junio, estableció el Plan Técnico transitorio del Servicio Público de la Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en el que se aprobaba el plan de instalaciones con carácter definitivo en aquello que no contradijere al Estatuto de la Radiodifusión Española, disponiendo que las emisoras con modulación de frecuencia pueden ser explotadas directamente por el Estado o, mediante concesión administrativa, por Instituciones y por Empresas privadas.

La Ley 4/80, de 10 de enero, reguladora del Estatuto de la Radiodifusión y Televisión, determina en su Disposición Adicional Primera que, en todo caso, corresponde al Gobierno del Estado la atribución de potencias y frecuencias, de acuerdo con los acuerdos internacionales suscritos por España.

Teniendo en cuenta que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de comunicación social, el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado, así como la ejecución, que deberá coordinarse con la del Estado.

Teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de

1982 sobre concesión de emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Teniendo en cuenta el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

A propuesta de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en su reunión del 27 de agosto de 1982 del Consejo de...

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