DECRETO 76/1989, de 4 de abril, de convocatoria para la concesión de emisoras de frecuencia modulada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 75/1989, 4 de abril, establece una nueva regulación sobre concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Una vez que el Gobierno de la Nación ha aprobado el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en el que se determina la localización y características técnicas de las Emisoras de gestión indirecta que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede publicar la convocatoria para la concesión de tales Emisoras.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 1989.

DISPONGO

PRIMERO.- Se establece un plazo de sesenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, para la presentación de solicitudes de concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

SEGUNDO.- La solicitud -individualizada para cada Emisora, según modelo que se reproduce en el Anexo II del presente Decreto-, dirigida al Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, deberá ajustarse a las determinaciones del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia referido a Andalucía, que figura como Anexo I, y a lo establecido en el Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, calle Alfonso XII, 17, de Sevilla; en las Delegaciones de Gobernación de cada una de las capitales andaluzas, o en la forma establecida en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de 21 de julio de 1983.

TERCERO.- De acuerdo con la Disposición Transitoria del Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, quienes hubieran presentado, con anterioridad a este Decreto, solicitud de concesión de Emisora deberán, para poder participar en la presetne convocatoria, volver a hacerlo, en los términos y requisitos a que hace referencia el punto procedente; en caso contrario, se dará por entendido que desisten de su...

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