ORDEN de 23 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes y se establece la forma en que debe llevarse a cabo dicha notificación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes y se establece la forma en que debe llevarse a cabo dicha notificación.

P R E Á M B U L O

La Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, creó el inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación (IPPC) y estableció la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las emisiones de todas las instalaciones en las que se lleven a cabo una o más actividades de las comprendidas en el Anexo I de la citada directiva.

De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que transpuso la Directiva anterior, la Orden de 7 de febrero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente estableció los modelos de notificación anual de emisiones contaminantes de las empresas afectadas por la Ley 16/2002.

El Reglamento (CE) núm. 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por la que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo, establece a escala comunitaria un registro de emisiones y transferencias de contaminantes integrado («E-PRTR») que sustituye al inventario EPER. En su artículo 5 obliga a los titulares de los complejos que realicen una o varias actividades de las incluidas en su Anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo, a comunicar anualmente a la autoridad competente las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de determinados contaminantes, las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.

A diferencia del Anexo I de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación (IPPC), el Anexo I del Reglamento núm. 166/2006 incluye además otras actividades no sometidas al régimen administrativo de la citada Directiva, así como algunas modificaciones relativas a la descripción, umbrales de capacidad y codificación de actividades.

El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, modificado por el Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, establece las normas adicionales sobre el suministro de información necesaria para cumplir con el Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento anteriormente mencionado.

El artículo 3 de este Real Decreto regula el suministro de información de las instalaciones sobre sus emisiones de acuerdo con el Reglamento europeo y faculta a la autoridad competente autonómica a requerir al titular de la instalación o complejo la información complementaria que estime necesaria, como, por ejemplo, características de la instalación, del proceso, del régimen de funcionamiento, uso de combustibles, producción, suministros y consumos, así como del método utilizado para determinar las emisiones, con objeto de poder comprobar la calidad de los datos comunicados.

Con el propósito de normalizar el contenido y la forma de presentación de estas notificaciónes es necesario aprobar el modelo de formulario en el que deben comunicarse a la Consejería de Medio Ambiente, posibilitando la presentación de las mismas por vía telemática, y ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de formulario a utilizar por los titulares de las instalaciones a que se refiere el artículo 2 de la misma, para el cumplimiento de la obligación de notificación de los datos sobre emisiones y transferencias de contaminantes, establecido en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas,

así como establecer la forma en que dicha notificación debe realizarse.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El contenido de esta Orden se aplicará a todas las notificaciones de información realizadas por las instalaciones ubicadas...

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