DECRETO 38/1994, de 22 de febrero, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública por un importe de treinta y cinco mil millones de pesetas, para la financiación de inversiones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

:La Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, en su artículo vigésimo tercero, apartado 1, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, hasta el límite de ciento cuarenta y ocho mil quinientos millones de pesetas (148.500.000.000.- ptas.) previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

De otra parte, el párrafo segundo del referido artículo 23.1 de la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, establece que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse integra o fraccionadamente en los ejercicios de

1993 ó 1994 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de Febrero de 1994, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar una Emisión de Obligaciones por importe de treinta y cinco mil millones (35.000.000.000.-) de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de febrero de 1994,

DISPONGO:

Articulo 1º

En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, en su artículo 23.1, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Obligaciones simples al portador por importe de treinta y cinco mil millones (35.000.000.000.-) de pesetas, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Articulo 2º La Emisión de Deuda que autoriza el presente Decreto se distribuirá en dos tramos, que tendrán las siguientes características:

TRAMO PRIMERO:

1) Importe: Treinta y un mil quinientos millones (31.500.000.000.-) de pesetas.

2) Interés nominal...

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