DECRETO 47/1985, de 26 de febrero, por el que se acuerda la emisión de Deuda Pública interior, amortizable, al 12,75%, por un importe de seis mil millones de pesetas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1984, de 30 de julio, del Parlamento de Andalucía autoriza, al Consejo de Gobierno para que emita Deuda Pública, interior y amortizable, hasta el límite de diez mil cuatrocientos millones de pesetas con destino a la realización de inversiones autofinanciadas que figuran detalladas en los estados de gastos del Presupuesto de 1984. En uso de esta autorización, el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de enero de 1985 acordó, teniendo en cuenta el grado de ejecución de las inversiones programadas, efectuar parte de la emisión por un importe de seis millones de pesetas, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, así como las condiciones generales de la misma para su traslado al Gobierno de la Nación, que ha acordado su autorización.

En virtud de tal Ley y Autorización, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero En uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno, por la Ley 10/1985, de 30 de julio, del Parlamento de Andalucía y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión de Deuda Pública por un importe de 6.000 millones de pesetas con la finalidad de realizar inversiones autofinanciadas previstas en los estados de gastos del Presupuesto de 1984.
Artículo segundo La emisión de la Deuda que autoriza el presente Decreto se ajustará a las condiciones siguientes: Volumen de emisión: Seis mil millones de pesetas

Fechas de emisión: 27 de febrero de 1985. Tipo de emisión: A la...

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