DECRETO 172/1993, de 2 de noviembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública exterior y amortizable para financiar inversiones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 23.1 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1993, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, hasta el limíte de ciento cuarenta y ocho mil quinientos millones de pesetas (148.500.000.000 ptas.), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de octubre de 1993, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar la presente emisión en divisas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 1993,

D I S P O N G O

Artículo primero

En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para.

1993, en su artículo 23.1, dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública por un importe de mil trescientos millones de francos franceses (1.300.000.000 FFR), con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo segundo

La emisión de Deuda, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características: 1) Modalidad: Emisión de obligaciones denominada en francos franceses.

2) Directores de la emisión: Banque Paribas, Banco Central Hispano y Commerzbank, A.G.

3) Importe de la emisión: Mil trescientos millones de francos franceses (1.300.000.000 FFR).

4) Nominal de los títulos: Las obligaciones se emitirán al portador, pudiendo ser el importe nominal de cada una de ellas de

10.000, 100.000 y 1.000.000 de francos franceses. 5) Fecha de emisión y desembolso: En el mes de diciembre de 1993.

6) Cupón máximo: 6,25% anual, pagadero por anualidades vencidas.

7) Periodo de suscripción: Será como mínimo de veinte días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de emisión. 8) Vencimiento: A los diez años de la fecha de emisión. 9) Precio de amortización: A la par.

10) Comisión de aseguramiento: 2% sobre el importe total de la emisión.

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