DECRETO 171/1995, de 11 de julio, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Exterior y amortizable para financiar inversiones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 29.uno.a) de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, autoriza al Consejo de Gobierno para que, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento cuarenta y siete mil ciento sesenta millones de pesetas (147.160.000.000 ptas.) previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. A su vez, el párrafo segundo del artículo 29.uno.a) preceptúa que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1994 o 1995 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de junio de 1995, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar la presente emisión en divisas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1995.

D I S P O N G O

Artículo primero

En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su artículo 29.uno.a), dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Exterior por un importe máximo del equivalente en yenes a veinticuatro mil ochocientos seis millones de pesetas (24.806.000.000 ptas.), con la finalidad de financiar las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo segundo

La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1. Modalidad: Emisión de Eurobonos.

2. Importe nominal: Será como máximo el equivalente en yenes a veinticuatro mil ochocientos seis millones de pesetas (24.806.000.000 ptas.).

3. Moneda: Yenes japoneses.

4. Fecha de Emisión y Desembolso: A determinar. Dicha fecha quedará comprendida, en todo caso, entre el día 15 de julio y el día 15 de agosto de

1995.

5. Cupón: Anual vencido, pagadero en cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR