Resolución de 7 de octubre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta Elsur, S.A., Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido (Almería), que realiza los servicios municipales que corresponden al Área de Mantenimiento y Servicios del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Mediante escrito registrado el 30 de septiembre de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería se preavisa convocatoria de huelga por don Francisco Javier López Rozas, presidente del Comité de Empresa de Elsur, S.A., Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, en representación de los trabajadores de dicha empresa, la cual es adjudicataria de los servicios municipales que corresponden al área de mantenimiento y servicios del Ayuntamiento de El Ejido (Almería); huelga que tendrá lugar desde las 0:00 a las 24:00 horas del día 9 de octubre de 2013, y que afectará a todos los trabajadores que presten ese servicio.

Siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, procede de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en...

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