ORDEN de 13 de diciembre de 1995, por la que se elevan a definitivas las listas de seleccionados para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de diciembre de 1995, por la que se elevan a definitivas las listas de seleccionados para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño.

Por Orden de 31 de agosto de 1995 (BOJA 9-IX) se acordó dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el recurso contencioso-administrativo núm. 241/94, que anuló la Orden de 7 de febrero de 1994.

Finalizada la tramitación del procedimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el punto segundo D) de la citada Orden de 31 de agosto de 1995, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. 1. Resolver las reclamaciones presentadas contra la Resolución de esta Consejería de fecha 2 de noviembre de 1995 por la que se hacían públicas las listas provisionales de seleccionados y no seleccionados para la adquisición de la condición de catedrático, elevando las correspondientes listas, una vez efectuadas las modificaciones procedentes, a definitivas.

  1. Reconocer la condición de Catedráticos en sus respectivos cuerpos y especialidades a los participantes seleccionados que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden, con indicación de las puntuaciones totales obtenidas distribuidas por apartados.

  2. Exponer en los Tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOJA, durante un plazo de 15 días, los listados definitivos de los participantes seleccionados y no seleccionados, con expresión de las puntuaciones obtenidas y las reclamaciones estimadas y desestimadas.

    Segundo. 1. Reconocer a los seleccionados referidos en el apartado Primero 2 el complemento de destino de nivel 26 y el complemento específico que les correspondan en función de los puestos de trabajo que efectivamente desempeñen.

  3. Los participantes que hayan adquirido la condición de Catedrático conforme a la presente Orden, conservarán su destino actual y tendrán las condiciones económicas reguladas en el punto anterior y las administrativas que en la normativa vigente se establezcan al efecto.

    Tercero. 1. A los participantes que...

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