ACUERDO de 28 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga, relativa a la modificación del contenido del apartado 5.º del artículo 264 de las Ordenanzas del PGOU, promovida por el Ayuntamiento.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 28 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga, relativa a la modificación del contenido del apartado 5.º del artículo 264 de las Ordenanzas del PGOU, promovida por el Ayuntamiento.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 3/05, de 28.6.05, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

EM-VM-168: EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS DEL PGOU DE VELEZ-MALAGA, RELATIVO A LA MODIFICACION DEL CONTENIDO DEL APARTADO 5.º DEL ARTICULO 264 DE LAS ORDENANZAS DEL PGOU,

PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

A N T E C E D E N T E S Primero. Con fecha 5 de enero de 2005 y número 303 de Registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.

Página núm. 27 Segundo. Con fecha 25 de enero de 2005 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar: OBJETO, JUSTIFICACION Y FICHA URBANISTICA

Según el expediente, la Modificación de Elementos, que se propone consiste en modificar el contenido del apartado 5.º de la Ordenanza MC, art. 264, en lo siguiente:

Actualmente, el apartado 5.º del art. 264 dice textualmente: «Se podrán proyectar viviendas interiores, es decir, aquellas cuyas estancias y dependencias se abren a patios de luces, siempre que estos cumplan con la condición de patios tipo A de Zona Centro».

Así los patios tipo A de la Zona Centro establecen lo siguiente:

Son aquellos patios a través de los cuales ventilan y reciben iluminación viviendas interiores.

Dichos patios deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. La superficie mínima del patio en toda su altura de la edificación será tal que permita inscribir en su interior un círculo cuyo diámetro sea igual a la altura total del edificio o en su defecto al ancho de fachada. La separación mínima entre dos paredes opuestas no será inferior a 3 metros medida en cualquier punto.

  1. Los patios mantendrán sus dimensiones mínimas en toda la altura del edificio, incluida la planta baja, debiendo disponerse los accesos a las viviendas a través de la planta del patio, a cuyo efecto se dispondrá un espacio libre de acceso directo de la calle al patio de dimensión mínima de 2,00 m y 3,00 m si es también para tránsito de vehículos.

    Por otro lado en el mismo PGOU en su art. 223 se definen los patios de luces como: «El espacio no edificado situado dentro del volumen de la edificación y destinado a obtener iluminación y ventilación».

    La nueva redacción de la propuesta del apartado 5.º del art. 264 es la siguiente:

    Se podrán proyectar viviendas interiores, es decir, aquellas con estancias y dependencias que se abren a patios de luces que cumplan las siguientes condiciones:

    1. La superficie mínima del patio será tal que permita inscribir en su interior un círculo cuyo diámetro sea igual a la altura total del edificio o en su defecto al ancho de fachada.

    2. En el caso de que la última planta dentro de la altura reguladora se retranquee con un mínimo de 3 metros, la altura de la edificación se medirá a la cara superior del forjado de esta planta.

    3. Las viviendas que dan a los patios interiores debe de presentar parte de su fachada directamente al círculo inscribible, siendo la separación mínima entre la pared de la vivienda y la pared opuesta no inferior a 3,5 m, en caso de que la altura de la edificación se de planta baja +1, y de 5 m en el resto de los casos.

    4. A dicho patio deberá accederse desde los núcleos de comunicación de las viviendas, y al menos, la parte del mismo donde se inscribe el círculo que determina sus dimensiones mínimas, deberá tener carácter mancomunado formalizado en Escritura Pública.

    INFORME TECNICO

    Tras el...

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