ORDEN de 3 de septiembre de 2007, por la que se regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Agentes del Sistemas Andaluz del Conocimiento para los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades y Organismos de Investigación ubicados en Andalucía y se establece su financiación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de septiembre de 2007, por la que se regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Agentes del Sistemas Andaluz del Conocimiento para los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades y Organismos de Investigación ubicados en Andalucía y se establece su financiación.

P R E Á M B U L O

La Orden de 18 de septiembre de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Dentro de los agentes de generación del conocimiento se encuentran los Grupos de Investigación, respecto de los cuales se regula en la citada Orden los requisitos para obtener la calificación y las actividades que deben realizar como tales agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento.

El Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se crea como un registro público adscrito a la Consejería competente en materia de investigación, tecnología y empresa en el que se incluirán todas las estructuras organizativas que hayan tenido la calificación oficial de Agente del Sistema de Conocimiento, asignándoles un número registral único según la codificación descrita en la Orden.

Por su parte, los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades Públicas y otro organismos públicos de investigación ubicados en Andalucía pueden considerarse efectivamente como una de las estructuras incardinadas en la realidad social que la Orden regula, y precisamente una de las que tiene una entidad más asentada dado que su existencia y parcial regulación a través de las convocatorias de incentivos para su actividad interanual se remonta al año 1984, y ha sido objeto de atención y financiación continuada a través de los distintos planes de investigación que se han sucedido desde que la Junta de Andalucía ha ejercido las competencias exclusivas en materia de investigación atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

Es por ello que se considera oportuno el desarrollo de la Orden de 18 de septiembre de 2006 en lo concerniente a los Grupos de Investigación, regulando su acceso al registro y articulando el funcionamiento del mismo para atender las peculiaridades del funcionamiento de los Grupos de Investigación, tanto desde el punto de vista de la movilidad en la composición de los mismos y su representación a través de la figura ya aquilatada del investigador responsable del grupo, como desde el punto de vista de la especialidad que las áreas científicas del conocimiento en las que desarrollan su labor viene determinando en la codificación alfanumérica de los Grupos, reflejada en las distintas resoluciónes e inventarios de grupos que se vienen publicando.

En el aspecto de la financiación, con fecha 10.7.2007, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se aprobó el nuevo modelo de financiación de las Universidades Andaluzas (BOJA núm. 146, de 25.07). En dicho modelo se incluye como parte de la financiación operativa una financiación vinculada a resultados que representa el 2,5% del total en función de la puntuación relativa P.A.I.D.I. asignada según la valoración media de los grupos de investigación de cada Universidad. Dicha financiación se calculará de acuerdo con los criterios contemplados en la presente Orden y determinará la delegación de competencias en cuanto al destino final de los fondos transferidos.

La disposición final segunda de la citada Orden faculta a la persona titular de la Dirección de Investigación, Tecnología y Empresa para dictar las medidas y resoluciónes necesarias para la aplicación de esa Orden y para su interpretación. En su virtud,

D I S P O N G O

Artículo 1 Inscripción de oficio.

Los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades Públicas de Andalucía y de otro Organismos de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidos en la convocatoria de incentivos para el ejercicio 2006 incluida en la Orden de 5 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006, serán inscritos de oficio en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Todo ello sin perjuicio de las inscripciones ya realizadas con...

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