Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la elección de las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, y se efectúa la primera convocatoria de participación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, crea, en su artículo 62, el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres como el órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

El Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, dota a este órgano de la función de representación de los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas así como cauce para la participación activa de estas organizaciones en las políticas de igualdad de género en la Administración autonómica. El Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres colaborará para el impulso y la promoción de la participación de las mujeres en los distintos ámbitos; asesorará a la Consejería competente en materia de igualdad sobre las disposiciones de carácter general que hayan de ser sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno; y canalizará las demandas de las mujeres andaluzas en los procesos de elaboración y desarrollo de los Planes de la Consejería competente en materia de igualdad. Por último, el Consejo difundirá el valor de la igualdad y defenderá los derechos e intereses de las mujeres, así como elaborará cuantos informes considere convenientes en orden a la mejora de la situación de las mujeres andaluzas y la sensibilización social en esta materia.

Para la realización de todo lo anterior, el artículo 4 determina la composición del Consejo, estableciendo veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres, diez de ellas de ámbito supraprovincial o regional y dieciséis cuyo ámbito de actuación no supere al de una provincia, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la norma citada. La elección de estas vocalías se llevará a cabo mediante convocatoria pública, dirigida a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento de elección de las vocalías y convocar las elecciones para la cobertura de las mismas, se hace necesario el establecimiento de las bases que determinarán el citado procedimiento y que regularán la elaboración de las listas de entidades electoras y elegibles, el sistema de votación y la resolución del procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Disposición final primera del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases del procedimiento de elección de las vocalías previsto en el artículo 5 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, mediante la regulación del censo electoral de las organizaciones de mujeres que pueden concurrir como electoras y elegibles a la elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres en representación de aquellas, el sistema de votación y la resolución del procedimiento.

Asimismo, y a través de la presente norma, se convocan elecciones para la cobertura de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres en representación de las organizaciones de mujeres.

Artículo 2 Inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, podrán participar en el procedimiento de elección aquellas entidades que se encuentren inscritas en la Sección Primera del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3 Convocatoria y lista provisional de electoras y posibles elegibles.
  1. Al mismo tiempo de publicación de la convocatoria del procedimiento electoral se publicará la lista provisional de electoras y posibles elegibles, de acuerdo con la Sección Primera del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer. La convocatoria del...

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