ORDEN de 3 de diciembre de 1990, por la que se regula el procedimiento de elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de comunidades Andaluzas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio Andaluz, al regular en el artículo 18.1 la composición del Consejo de Comunidades Andaluzas, incluye, entre sus miembros, a nueve representantes de las Asociaciones de Emigrantes Andaluces, de los que cinco representarán a las asentadas en las restantes Comunidades Autónomas de España, dos a las Comunidades de Emigrantes asentadas en Europa y las dos últimas a las asentadas en América y otros lugares del Mundo.

Por otra parte, el artículo 3.3 del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, establece que la designación de las nueve Asociaciones representantes de las Comunidades Emigrantes, se realizará mediante elección entre aquéllas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Comunidad Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en la fecha de convocatoria de las elecciones. Con la finalidad de dar un mayor relieve a la participación de las Asociaciones en el proceso electoral, en el artículo 7º de la presente Orden se introduce como novedad con relación a la anterior norma reguladora del procedimiento, que uno de los Vocales de la mesa será un representante de las Comunidades Andaluzas de Emigrantes.

Habiendo concluido el primer mandato de los miembros del Consejo, por imperativo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, procede llevar a cabo un segundo proceso electora, que por la experiencia acumulada en el precedente, resulta aconsejable que se regule por los principios básicos sobre cauces de participación institucional, como una antigua aspiración del emigrante andaluz.

En consecuencia, en aplicación de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, en relación con el artículo Sexto. 1 del Decreto del presidente 223/1990 de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1º 3.2 del Decreto 287

1990, de 11 de septiembre , de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

DISPONGO:

Artículo 1º convocatoria de elecciones

1.1. La convocatoria de elecciones para cubrir las vocalías correspondientes a las Asociaciones de Emigrantes Andaluces será competencia de la mesa Electoral, cuya composición viene regulada en el artículo 7º de la presente Orden, debiéndose comunicar por Circular del presidente de la misma a todas las Asociaciones inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de...

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