DECRETO 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución.

De otro lado, el artículo 10.13 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que tiene la condición de norma básica, establece el derecho de los ciudadanos a la libre elección de médico, de acuerdo con las disposiciones que se dicten para su desarrollo.

En base a la atribución de competencias a nuestra Comunidad Autónoma en materia de sanidad y como primer paso para hacer efectivo el derecho a la libre elección de médico, se aprobó el Decreto 257/1994, de 6 de septiembre, posibilitando el ejercicio del derecho a la libre elección de médico general y pediatra en el nivel primario de atención.

Transcurrido un período de tiempo razonable, que ha permitido la consolidación de este derecho, se hace necesario continuar avanzando en el proceso de facilitar una relación individual y personalizada entre los usuarios y los propios facultativos y servicios asistenciales.

El presente Decreto culmina el establecimiento del...

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