ORDEN de 10 de septiembre de 1991, por la que se regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores así como el nombramiento y renovación de los coordinadores de Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Los Centros de Profesores fueron establecidos en Andalucía mediante el Decreto 16/1986 de 5 de Febrero como las instituciones básicas para gestionar las actividades de formación permanente y de renovación pedagógica del profesorado a través de la mayor cercanía posible a la diversidad de situaciones y necesidades de los profesores de cada zona, y para posibilitar la participación de los mismos en su propia formación.

El artículo 6º y la disposición final 4ra de dicho Decreto faculta a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo.

Al mismo tiempo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida es necesario recoger en una sola norma la regulación del proceso de elección de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores y del nombramiento del Coordinador de cada Centro, con objeto de agilizar el procedimiento y establecer un marco general para llevarlo a cabo.

Por último, en la composición de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores ha de procurarse una distribución equilibrada y plural de los representantes de los distintos sectores relacionados con la formación permanente del profesorado que garantice la diversidad en la participación de los colectivos de profesores así como la presencia de las distintas instituciones relacionadas con la formación permanente del profesorado.

En virtud de todo ello y con objeto de facilitar la participación del profesorado en la programación y gestión de la formación permanente, la Consejería de Educación y Ciencia dispone:

  1. COMPOSICION DEL CONSEJO DE DIRECCION

    PRIMERO.- El Consejo de Dirección del Centro de Profesores estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Coordinador del Centro de Profesores que será su presidente.

    2. Tres representantes de la Administración Educativa.

    3. Dos representantes de los funcionarios docentes adscritos o destinados en los Centros de Profesores y Aulas de Extensión de la Administración Educativa de Andalucía.

    4. Un representante de la Administración Local.

    5. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales del Profesorado.

    6. Dos representantes de los Colectivos de Renovación Pedagógica.

    7. Dos representantes de los grupos de trabajo.

    8. Cinco representantes de los Centros Educativos.

      SEGUNDO.- Los tres representantes de la Administración educativa serán designados por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, de los cuales una podrá ser profesor de Universidad.

      TERCERO.- El representante de la Administración Local será designado por el Ayuntamiento de la localidad donde su ubica el Centro de Profesores.

      CUARTO.- Los representantes del apartado c) del artículo Primero serán elegidos por los funcionarios docentes destinados o adscritos en las Aulas de Extensión. Departamentos de Recursos e Informática y por los Asesores de Area o nivel adscritos a los Centros de Profesores. En el caso de que existan Aulas de Extensión en el ámbito del Centro de Profesores, uno de los representantes habrá de ser de Aula de Extensión.

      QUINTO.- Los representantes de las Organizaciones Sindicales serán designadas por las mismas, según la distribución entre los distintos Centros de Profesores que realice la Junta de Personal docente de enseñanzas no universitarias de la provincia, de acuerdo con la representatividad provincial de las distintas Organizaciones. En cualquier caso se asegurará la asignación de representantes a todas las organizaciones sindicales presentes en la citada Junta de Personal. Dicha designación habrá de realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones, siendo comunicados los miembros designados por la Junta de Personal Docente a la Comisión Electoral Provincial.

      SEXTO.- Los representantes de los Colectivos de Renovación Pedagógica se distribuirán de la siguiente forma:

      - Uno será designado por los Movimientos de Renovación Pedagógica legalmente constituidas con implantación en la provincia.

      - Otro será designado por las Asociaciones de Profesores legalmente constituidas para la renovación pedagógica del profesorado con implantación en la provincia.

      SEPTIMO.- Los dos representantes de los grupos de trabajo serán elegidos de entre sus miembros por los profesores participantes en Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo y Proyectos de Innovación que se hallen autorizados en el ámbito de influencia del Centro de Profesores correspondientes, y según el Censo que elabore el mismo.

      OCTAVO.- Los representantes de los Centros Educativos de enseñanzas no universitarias serán elegidos de entre los profesores pertinentes a los mismos, que se hallen situados en el ámbito de influencia del Centro de Profesores y según el censo que elabore y apruebe la Comisión Electoral Provincial.

      II CONVOCATORIA DE ELECCIONES Y COMISION ELECTORAL

      NOVENO.- Las elecciones para el Consejo de Dirección del Centro de Profesores serán convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia al término del mandato de dicho Consejo y durante el primer trimestre del correspondiente curso académico, realizándose dentro del periodo lectivo. El período electoral se fijará con la suficiente antelación. en dicha convocatoria.

      Para los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores de nueva creación la Consejería de Educación y Ciencia convocará las elecciones a partir de su primer año de funcionamiento y, periódicamente, para la renovación de los miembros del mismo, cuando proceda.

      DECIMO.- En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión Electoral Provincial, dentro d e los diez días naturales siguientes a la publicación en el BOJA de la convocatoria de elecciones, integrada por:

      - El Secretario de la Delegación Provincial, que será su Presidente.

      - El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

      - Un Inspector nombrado por la Delegación Provincial.

      - Un Coordinador de Centro de Profesores de la provincia, nombrado por el Delegado Provincial.

      - Dos profesores designados por la Junta Provincial de la provincia, nombrado por el Delegado Provincial.

      - Un maestro y un profesor de enseñanza secundaria elegidos por sorteo de entre los que tengan su destino definitivo en la capital de la provincia.

      - El Coordinador provincial de formación permanente del profesorado que actuará como secretario.

      DECIMO PRIMERO.- Serán funciones de la Comisión Electoral Provincial:

    9. Elaborar el censo electoral de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria correspondiente a cada Centro de Profesores de la provincia.

    10. Asesorar a los Centros Docentes y a los Centros de Profesores sobre su participación en la elaboración de los censos correspondientes, así como permitir éstos, una vez aprobados, a cada Centro de Profesores.

    11. Aprobar los censos electorales.

    12. Fijar el día de celebración de las elecciones en la provincia y tomar medidas para su anuncio y divulgación en los Centros Docentes.

    13. Realizar el sorteo público para la formación de las mesas electorales y controlar su correcta constitución en los Centros de Profesores.

    14. Llevar a cabo la admisión y proclamación de candidaturas.

    15. Garantizar la provisión de papeletas y sobre electorales a los Centros de Profesores y mesas electorales.

    16. Realizar la gestión y seguimiento de las votaciones por correo.

    17. Resolver las reclamaciones relativas a todo el proceso electoral.

      III DESIGNACION DE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, COLECTIVOS DE RENOVACION PEDAGOGICA Y FUNCIONARIOS DESTINADOS A ADSCRITOS A LOS CENTROS DE PROFESORES Y AULAS DE EXTENSION

      DECIMO SEGUNDO.- Los representantes del apartado b) del artículo 1º, serán designados por la Delegación Provincial en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones.

      DECIMO TERCERO.- El representante de la Administración local será designado por el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación d e la convocatoria de elecciones, comunicando dicha designación a la Comisión Electoral Provincial.

      DECIMO CUARTO.- Los...

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