DECRETO 82/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueba la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueba la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén.

La Ley 5/1993 de 1 de julio de Creación de la Universidad de Jaén establece en su Disposición Transitoria 4.º 1, que «transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución».

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la citada Ley, la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén ha propuesto al Consejo de Gobierno la aprobación de la composición y normativa de elección de los miembros del Claustro Universitario Constituyente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada el día 22 de enero de 1997 y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 13 de marzo de 1997,

DISPONGO

Artículo Unico Aprobar la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén conforme al texto que se acompaña como Anexo al presente Decreto.
Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 2 a 28

Sevilla, 13 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MANUEL PEZZI CERETTO Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMATIVA SOBRE COMPOSICION Y ELECCION DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD

DE JAEN TITULO I DE LA COMPOSICION DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE Artículo 1.

  1. El Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén estará compuesto por:

    1. Los profesores que, en la fecha de convocatoria de las elecciones, pertenezcan a los Cuerpos Docentes Universitarios (numerarios e interinos) y estén en servicio activo en la Universidad de Jaén, que supondrán un 50% del total del Claustro.

    2. Una representación de las restantes categorías de profesorado, que supondrá un 12% del total del Claustro.

    3. Una representación de los estudiantes de primer y segundo ciclo, que supondrá el 27%. Y una representación de los estudiantes de tercer ciclo y becarios de investigación, que supondrá el 1% del total del Claustro.

    4. Una representación del personal de administración y servicios, que supondrá el 10% del Claustro.

    5. El Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario General, el Gerente y un representante de los alumnos en la Comisión Gestora, como miembros natos.

  2. El número de representantes que corresponde a los alumnos de primer y segundo ciclo se distribuirá del modo siguiente:

    1. Se asignará un representante por cada una de las siguientes titulaciones siempre que la Universidad las oferte y se imparta docencia en sus Centros oficiales para el curso en que se convoquen las elecciones, con las asimilaciones que se especifican:

      -Diplomado en Ciencias Empresariales (planes 78 y 95).-Diplomado en Enfermería (planes 79 y 96).

      -Diplomado en Estadística.

      -Diplomado en Gestión y Administración Pública.

      -Diplomado en Relaciones Laborales (plan 95)/Diplomado en Graduado Social (plan 80).

      -Diplomado en Trabajo Social (planes 90 y 96).

      -Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

      -Ingeniero Técnico de Minas: Especialidad en Explotación de Minas (planes 72 y 96).

      -Ingeniero Técnico de Minas: Especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras (planes 72 y 96).

      -Ingeniero Técnico de Minas: Especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

      -Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones: Especialidad en Telemática.

      -Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

      -Ingeniero Técnico en Topografía (planes 90 y 95).

      -Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Electricidad (planes 72 y 95) (Jaén).

      -Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Electricidad (planes 72 y 95) (Linares).

      -Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Electrónica Industrial (plan 95).

      -Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Electricidad (Electrónica Industrial) (plan 72).

      -Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Mecánica (planes 72 y 95) (Jaén).

      -Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Mecánica (planes 72 y 95) (Linares).

      -Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Química Industrial (planes 72 y 95).

      -Maestro: Especialidad en Educación Física.

      -Maestro: Especialidad en Educación Infantil.

      -Maestro: Especialidad en Educación Primaria.

      -Maestro: Especialidad en Lengua Extranjera.

      -Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (plan 95)/Licenciado en Ciencias Empresariales: Sección Empresariales (plan 90).

      -Licenciado en Biología.

      -Licenciado en Derecho (planes 53 y 95).

      -Licenciado en Filología Inglesa (planes 90 y 95)/Primer ciclo de Filosofía y Letras (plan 73).

      -Licenciado en Humanidades.

      -Licenciado en Psicología.

      -Licenciado en Psicopedagogía.

      -Licenciado en Química (plan 95)/Licenciado en Ciencias Químicas (plan 73)/Licenciado en Ciencias Químicas: Especialidad en Química y Tecnología de las Grasas (plan 90).

      Se asignará un representante a la Escuela Universitaria del Profesorado de EGB «Sagrada Familia» de Ubeda, Centro adscrito a esta Universidad.

    2. El resto de los representantes se repartirá proporcionalmente al número de alumnos matriculados en cada titulación. En caso de no resultar números enteros, se asignará, en primer lugar, la parte entera del número correspondiente a cada titulación; en segundo lugar, se irán otorgando representantes por orden de mayor a menor de las partes decimales. En caso de igualdad de las partes decimales, tendrá preferencia el número con mayor parte entera.

TITULO II DE LA COMISION ELECTORAL Artículos 2 a 28
Artículo 2

A los efectos de garantizar la objetividad y transparencia del proceso electoral, la Comisión Gestora se constituirá en Comisión Electoral, que podrá crear en su seno una Comisión Electoral Permanente.

Artículo 3

Corresponde a la Comisión Electoral:

  1. Hacer cumplir e interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral.

  2. Supervisar la elaboración y publicación del censo electoral.

  3. Determinar el número de Claustrales a elegir en cada circunscripción electoral.

  4. Proclamar las listas definitivas de candidatos, así como el resultado de las elecciones y los candidatos electos.

  5. Determinar el número de mesas y su ubicación.

  6. Resolver las reclamaciones e impugnaciones.

Sevilla, 18 de marzo 1997

Página núm. 3.315 TITULO III DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CLAUSTRO

CONSTITUYENTE

CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículos 4 a 6
Artículo 4
  1. La elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén se regirá por la presente normativa.

  2. Todos los escritos y documentos a que se hace referencia en las presentes normas se presentarán preferentemente en el Registro General de la Universidad, excepto para aquellos supuestos en que se disponga otra cosa.

  3. La publicación de censos, proclamación de candidaturas y de candidatos electos, así como de cualesquiera otras resoluciones que afecten al proceso electoral se efectuará en los tablones de anuncios del Registro General de la Universidad, de las Secretarías de los Centros, así como, en el caso de los estudiantes, en los de las instalaciones donde se imparta la titulación.

  4. Para el cómputo de los plazos, los sábados serán días hábiles, si bien cuando un plazo termine en sábado se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 5
  1. El sufragio será universal, igual, libre y secreto.

    El derecho de sufragio es personal e intransferible y no se podrá ejercer por delegación ni por correo.

  2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los electores podrán, en los días señalados en el calendario electoral, emitir su voto por anticipado en Secretaría General o ante el Secretario de la Escuela Politécnica Superior, Escuela Politécnica de Linares o Escuela Universitaria del Profesorado de EGB «Sagrada Familia» de Ubeda, a cuyo efecto se pondrán a disposición de los mismos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR