DECRETO 34/1997, de 4 de febrero, por el que se aprueba la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Almería.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 34/1997, de 4 de febrero, por el que se aprueba la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Almería.
La Ley 3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería, establece en su Disposición Transitoria 4.ª 1 que «transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución».
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º 1 de la citada Ley, la Comisión Gestora de la Universidad de Almería ha propuesto al Consejo de Gobierno la aprobación de la composición y normativa de elección de los miembros del Claustro Universitario Constituyente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 1996 y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 4 de febrero de 1997,
DISPONGO
Sevilla, 4 de febrero de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MANUEL PEZZI CERETTO Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO
-
Todos los Profesores pertenecientes a los Cuerpos del Estado de la Universidad de Almería en servicio activo a la fecha de convocatoria de las elecciones, que supondrán un 50% del total del Claustro.
-
Una representación de las restantes categorías de Profesorado, que supondrá un 10% del total del Claustro.
-
Una representación de los Estudiantes de los distintos ciclos y de los becarios docentes y de investigación, que supondrá el 28% del total del Claustro.
-
Una representación del Personal de Administración y Servicios, que supondrá el 12% del total del Claustro, concurriendo este colectivo a través de un único colegio electoral.
-
El Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario General, el Gerente y el Representante de Alumnos como miembros natos.
-
Supervisar la elaboración y publicación del censo electoral.
-
Determinar el número de Claustrales a elegir en cada circunscripción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba