DECRETO 34/1997, de 4 de febrero, por el que se aprueba la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Almería.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/1997, de 4 de febrero, por el que se aprueba la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Almería.

La Ley 3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería, establece en su Disposición Transitoria 4.ª 1 que «transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución».

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º 1 de la citada Ley, la Comisión Gestora de la Universidad de Almería ha propuesto al Consejo de Gobierno la aprobación de la composición y normativa de elección de los miembros del Claustro Universitario Constituyente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 1996 y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 4 de febrero de 1997,

DISPONGO

Artículo único Aprobar la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Almería, conforme al texto que se acompaña como Anexo al presente Decreto.
Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 1 a 16

Sevilla, 4 de febrero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MANUEL PEZZI CERETTO Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

CAPITULO I COMPOSICION DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE Artículos 1 a 5
Artículo 1 El Claustro Constituyente de la Universidad de Almería estará compuesto por:
  1. Todos los Profesores pertenecientes a los Cuerpos del Estado de la Universidad de Almería en servicio activo a la fecha de convocatoria de las elecciones, que supondrán un 50% del total del Claustro.

  2. Una representación de las restantes categorías de Profesorado, que supondrá un 10% del total del Claustro.

  3. Una representación de los Estudiantes de los distintos ciclos y de los becarios docentes y de investigación, que supondrá el 28% del total del Claustro.

  4. Una representación del Personal de Administración y Servicios, que supondrá el 12% del total del Claustro, concurriendo este colectivo a través de un único colegio electoral.

  5. El Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario General, el Gerente y el Representante de Alumnos como miembros natos.

Artículo 2 A los efectos de garantizar la objetividad y transparencia del proceso para la elección de miembros de Claustro Constituyente, se constituirá la Comisión Gestora en Comisión Electoral.
Artículo 3 Corresponde a la Comisión Electoral: a) Hacer cumplir e interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral.
  1. Supervisar la elaboración y publicación del censo electoral.

  2. Determinar el número de Claustrales a elegir en cada circunscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR